HIDROQUALITY LIMITADA/GRUNFELD AUTOMOTRIZ SA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho del proceso que la acreedora prendaria del actor, la empresa Grunfeld Automotriz S.A., fue declarada en quiebra en la causa Rol 48110-2012, seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, procedimiento que sigue vigente y cuyo síndico designado es el señor Felizardo Figueroa Barrueco quien tiene la representación de la fallida. 2° Que si bien esa quiebra se abrió bajo una legislación anterior, tiene aplicación lo prevenido en el artículo primero transitorio de la Ley 20.720 que dispone “Las quiebras, convenios y cesiones de bienes en actual tramitación y aquellas que se inicien antes de la entrada en vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones contendidas en el Libro IV del Código de Comercio.” Al respecto, en el artículo 27 de la antigua Ley de quiebras N° 18.175, que fue incorporada en su momento, al Libro IV del Código de Comercio, se disponía que: “El síndico representa los intereses generales de los acreedores, en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste determinadas por la ley.” A continuación, se hace una enumeración de las tareas que le incumben especialmente, entre las que se señala “Actuar en resguardo de dichos intereses y derechos, en juicio y fuera de él, con plena representación del fallido y de los acreedores”. Por su parte, en el artículo 64 del mismo cuerpo normativo, se dispone que “Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables.” “La administración de que es privado el fallido pasa de derecho al síndico, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta ley. En consecuencia, no podrá el fallido comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en lo relacionado con los bienes comprendidos en la quiebra, sin perjuicio de tenérsele como coadyuvante. Pero podrá ejercitar por sí mismo todas las acciones que exclusivamente se refieran a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella, y ejecutar todos los actos conservativos de sus bienes en caso de negligencia del síndico.” 3° Que como se aprecia, la norma es clara en el sentido que toda la administración de los bienes presentes del fallido, pasan al síndico designado, impidiendo al deudor, comparecer en juicio en calidad de demandado, en tanto la libertad parcial que se le deja para ejercitar algunas acciones por sí mismo, queda reducida a las que atiendan a su persona y a la ejecución de actos conservativos ante la negligencia del síndico, cuyo no es el caso. 4° Que, en consecuencia, resulta que la legitimación pasiva en este proceso, la tiene precisamente el síndico emplazado quien, notificado, optó por no hacer ninguna defensa en este juicio. 5° Que como co
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción deducida y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda y, por lo tanto, se alza tanto la prenda como la prohibición otorgadas a favor de Grunfeld Automotriz S.A., que pesan sobre el vehículo motorizado marca Chevrolet, modelo COMBO VAN 5P del año 2010, inscrito a nombre de HYDROQUALITY LIMITADA en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la inscripción CKXV 70-5. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N° 11.023-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey. No firma la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey por encontrarse con feriado legal.
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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho del proceso que la acreedora prendaria del actor, la empresa Grunfeld Automotriz S.A., fue declarada en quiebra en la causa Rol 48110-2012, seguida ant
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