SEPZLVEDA / VICUÑA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante interpuso recurso de casación la forma contra la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago con fecha 21 de febrero de 2020, que rechazó la demanda deducida, con costas. Se accionó de nulidad absoluta alegando como vicio de nulidad la falta de determinación del precio en una venta de acciones, con lo cual estima omitido un elemento esencial para la existencia y validez del contrato de compraventa, defecto que acarrea la nulidad absoluta. Asevera que en la cláusula tercera del contrato, se pactó que el precio a pagar por las acciones transferidas -que equivale al 51% de las acciones emitidas, lo que implica tomar el control de la sociedad- era de US$70.000, sin que exista determinación del valor unitario de acción, si dicho valor incluyó el sobreprecio por la toma de control y, agregando, además, dos obligaciones moratorias que pasaron a formar parte del precio, las que no quedaron reflejadas como tales, lo que conllevó la distorsión de su valor, con lo cual se configuró el vicio. Al respecto, se lee de la cláusula referida, que se compraron 387.600.000 acciones que representaban el 51% de su capital social, fijándose el precio en la cantidad de US$70.000, junto a otras obligaciones especificadas en las cláusulas tercera y cuarta del documento. La acción de nulidad absoluta deducida se fundamentó en la falta de objeto del contrato de compraventa por indeterminación del precio, en tanto la causa invocada para la invalidación del fallo, es la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciado con omisión de los requisitos enumerados 4 y 5 en el artículo 170 del referido código, por la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, así como la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. 2° Que tiene aplicación en la especie, lo p
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aún en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se tiene, además, presente: 3° Que estas juzgadoras comparten todos los razonamientos y argumentos vertidos en el fallo de primera instancia, tanto para acoger la tacha opuesta, como en relación al fondo del asunto. 4° Que, en cuanto a la tacha del testigo Luis Núñez, su falta de imparcialidad surge evidente del hecho de haberse constituido en fiador de las obligaciones contraídas en el contrato que se trata de anular, de modo que la posibilidad de invalidar dicho pacto –y con ello, su concurrencia a la obligación contraída- hace patente el interés económico en el resultado del litigio. Tampoco resulta relevante, para resolver como se ha hecho, la circunstancia de que existan otros avales y/o codeudores solidarios, y menos aún, que pudiera tratarse de una obligación sujeta a condición, puesto que en cualquiera de esos eventos, el testigo igualmente se encuentra obligado, en el caso que se contempla en el contrato, a asumir el pago de determinadas sumas de dinero, lo que naturalmente conlleva un interés eco
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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante interpuso recurso de casación la forma contra la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago con fecha 21 de febrero de 2020, que rechazó la demanda deducida, con costas. Se accionó de nulidad absoluta alegando como vicio de nulidad la falta de determinac
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