MP C/ RENE CESAR CEA SANDOVAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus alegaciones, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, en relación al artículo 250 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, que los hechos investigados no constituyen el delito por el cual se ha formalizado, la inocencia de los imputados o su falta de participación respecto de las actuaciones que se les atribuyen, teniendo en consideración que el video reproducido, con prescindencia de que no ha sido discutida su identidad o integridad, del mismo modo no se encuentra controvertida la dinámica de los hechos en el que dicho video se desarrolla, dando cuenta de una discusión y agresión verbal en escalada, que no es posible percibirla por las limitaciones técnicas de audio, lo cierto es que, la misma no se encuentra controvertida por los intervinientes, teniendo presente, además, que el referido video no permite descartar que los imputados hayan incurrido en las agresiones que se les imputan. Atendido lo anterior y
Fundamentos
considerando que dentro en el contexto de una dinámica familiar, especio especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico, se genera una discusión de cierta entidad, el sobreseimiento definitivo sea por la letra a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal no resulta ser la vía idónea de termino de esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución en alzada, de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que no hace lugar a la solicitud de las defensas, en cuanto a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los imputados INGRID FILOMENA VELOSO SALDÍAS y RENE CÉSAR CEA SANDOVAL, por no concurrir los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal.- Devuélvase. N°Penal-156-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 5, 6 y 7: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus alegaciones, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, en relación al artículo 250 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, que los hechos investigados no constituyen el delito por el cual se ha formalizado, la inocencia de
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