CHÁVEZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
REGALÍAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En autos laborales ordinarios RIT O-154-2022, RUC 2240399148-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “CHÁVEZ/CODELCO CHILE”, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titular, Gabriela Abusabal Chacoff, se resolvió, RECHAZAR en todas sus partes la demanda deducida en autos, por Fidel Yuri Chávez Garcés, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO, División Chuquicamata. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia referida, libelo que, luego de ser declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia del día treinta y uno de enero del corriente, compareciendo el abogado Danny López Chávez, por el recurso, y la abogada María Coloma Martínez, contra el mismo, registrándose sus intervenciones. Finalizada la vista, los autos quedaron en estudio, atendida la complejidad de la materia planteada, alcanzándose acuerdo el día catorce de febrero del dos mil veinticuatro.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante invoca como causal principal del recurso aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que los razonamientos que tuvo la sentenciadora para rechazar la demanda de autos, descansan en la contravención a lo dispuesto en el artículo 1478 del Código Civil, en cuanto reconoce la existencia, y, otorga validez a una obligación meramente potestativa, en cuanto reconoce al empleador la facultad de aceptar o rechazar el plan de egreso. Expone que el actor en su calidad de trabajador de Codelco, pertenecía al Sindicato de trabajadores N° 3, siendo beneficiario del Contrato Colectivo vigente, el cual consideró mediante carta anexa un plan de egreso -grupos I y II inclusive-, con requisitos específicos, para cuya procedencia era necesaria la carta de renuncia del trabajador. Acusa que en el considerando Octavo del
Fallo
fallo -que reproduce- la juez sienta exigencias extras para acceder al plan de egreso como autorización del empleador, la existencia de un procedimiento de formularios que no se encuentran contenidos en el acuerdo arribado, desatendiendo criterios objetivos para su procedencia, con lo cual, el plan de egreso queda entregado a la mera arbitrariedad del empleador, naciendo así una obligación meramente potestativa, que el artículo 1478 del Código Civil, prescribe, es nula. Sostiene que, además, hubo una falta de aplicación de las normas de interpretación de los contratos de los artículos 1545 y 1546 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 303 del Código del Trabajo considerando que las prestaciones contenidas en el plan de egreso nacen del instrumento colectivo, y no en normas de derecho individual del trabajo, sin considerar que el contrato fue redactado por el empleador, y por ende, debe interpretarse en su contra, no resultando lícito al intérprete establecer más requisitos que la misma norma contractual establece, so pretexto de consultar su espíritu. En apoyo de sus pretensiones cita sentencias de esta I. Corte, Roles 414-2020 y 217-2022. Agrega que de estimarse no procedente el plan de egreso Grupo I, debió conceder los beneficios referidos al Grupo II, por cuanto con la prueba rendida se acreditó que el actor reunía los requisitos. Pide la invalidación del fallo, la dictación de fallo de reemplazo en el cual se declare nula la cláusula, por la cual la dema
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Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos laborales ordinarios RIT O-154-2022, RUC 2240399148-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulados “CHÁVEZ/CODELCO CHILE”, por sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titular, Gabriela Abusabal Chacoff, se resolvió, RECHAZAR en todas sus partes la demanda ded
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