SIN INFORMACION

/THAYER

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de don KENEDY EDISON PALOMINO CHINCHAY, Peruano, conviviente civil, trabajador independiente, domiciliado en Fundo la montaña KM 17, camino a Imperial, comuna de Temuco, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la actuación ilegal y arbitraria que la recurrida ha tenido debido al hecho de decretar una orden de abandono en su contra. Funda su recurso en que llegó a nuestro país durante al año 2022 en calidad de turista, pero prefirió quedarse en nuestro país por la existencia de arraigo familiar, comenzando a reunir la documentación necesaria para solicitar su permanencia definitiva. El día 04 de octubre de 2023 se le comunicó a KENEDY PALOMINO respecto de las razones que sirven para fundamentar el rechazo de su solicitud y se le indica un plazo de 10 días para presentar antecedentes que desvirtúen lo resuelto. Su representado envía dicha documentación a través de Correos de Chile el 11 de octubre de 2023, como consta en certificado adjunto a este recurso. Agrega que el 11 de octubre formaliza su relación de pareja con su conviviente CARMELIA PRADELIA ESCOBAR HUICHACURA, Rut 10.800.375-8, según consta en certificado de acuerdo de unión civil folio: 600009163402 adjunto en esta presentación, conviviente con la que vive al día de hoy y con quien ha formado un hogar en común. Su conviviente civil sufrió este año un infarto, lo que la mantiene al día de hoy con controles médicos y kinésicos. En el aspecto laboral, su representado se dedica a labores de carácter técnico, trabajando y prestando servicios en reparación de maquinaria frigorífica, vale decir refrigeradores de todo tipo, además de lavadoras y secadoras, todo a fi

Fundamentos

fundamentos de derecho ya expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de don Kenedy Edison Palomino Chinchay. Acompaña a su recurso: 1) Resolución exenta N°24015351 del Servicio Nacional De Migraciones; 2) Certificado consular de antecedentes penales emitido por el consulado general del Perú; 3) Certificado de acuerdo de Unión Civil; 4) Pasaporte de don Kenedy Edison Palomino Chinchay; 5) Tarjeta única migratoria emitida por la Policía de Investigaciones; 6) Cédula de identidad de Kenedy Edison Palomino Chinchay de la república del Perú; 7) Certificado de anotaciones del estado civil del Perú; 8) Libreta de acuerdo de unión civil; 9) Comprobante de envío emitido por Correos de Chile; 10) Cedula de identidad de Carmela Pradelia Escobar Huichacura; 11) Certificado de antecedentes de Carmela Pradelia Escobar Huichacura; 12) Certificado de nacimiento de Carmela Pradelia Escobar Huichacura. A folio 8, evacúa informe la recurrida. Expone que el actor ingresó a Chile el 15 de junio de 2022, en calidad de turista, para luego solicitar una visa de residencia por reunificación familiar. Indica que con fecha 18 de mayo de 2023, se informa al extranjero mediante documento folio N°38979725, que su solicitud se encuentra incompleta y otorga plazo para subsanar. Señala la notificación que debe remitir: “Certificado de Antecedentes de País de Origen CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (RESIDENCIAS TEMPORALES DENTRO DE CHILE): Debe adjuntar el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES verificable en línea, de lo contrario debe remitir el documento ORIGINAL por CORREO CERTIFICADO, dirigido a Residencias Temporales, San Antonio N°580, comuna de Santiago, adjuntando copia del presente documento.” Transcurridos 5 meses, se informa al extranjero de Notificación Previa a rechazo folio N° 47266419, de fecha 04 de octubre de 2023, en la cual se indica los motivos por los que su solicitud será rechazada. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 24015351 de 10 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rechaza solicitud de visación y dispone abandono de extranjero que indica, en el plazo de 30 días desde la notificación de dicha resolución. La Resolución Impugnada reservó a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos. Así, esta autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al configurarse una causal de rechazo establecida en la ley 21.325. En términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de KENEDY EDISON PALOMINO CHINCHAY en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-44-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, en representación de don KENEDY EDISON PALOMINO CHINCHAY, Peruano, conviviente civil, trabajador independiente, domiciliado en Fundo la montaña KM 17, camino a I

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