DELEGACIÓN PROVINCIAL DE COLCHAGUA CON WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados al proceso, mencionados por el Tribunal a quo en los tres primeros párrafos del considerando cuarto del
Fallo
fallo en revisión, consta que el denunciado subsanó durante el transcurso del procedimiento las infracciones que motivaron la denuncia, al reemplazar a Yonatan Baltazar Huerta Cayun y a Katherine Mariela Herrera Monsalve, quienes carecían de curso de capacitación y tarjeta de identificación, por guardias que cumplían con los requisitos establecidos para cumplir la función de guardia de seguridad, y acompañar además la resolución que aprobó la directiva de funcionamiento para la instalación en Homecenter Sodimac, sucursal San Fernando, lo que unido a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° del DL N°3607, permite absolver al denunciado de la infracciones que le fueron cursadas. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia dictada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en los autos Rol N°3178-2022, que rola a fojas 129 y siguientes, que condenó al denunciado a pagar una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, y en su lugar, se decide que se absuelve a dicha parte de las infracciones que fueron denunciadas, que dieron origen a este procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol IC 34-2023- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados al proceso, mencionados por el Tribunal a quo en los tres primeros párrafos del considerando cuarto del fallo en revisión, consta que el
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