CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece don Patricio de la Fuente Encina, abogado, en representación convencional de la Corporación Colegio Alemán de Chillán, sostenedor del establecimiento educacional Deutsche Schule Chillán, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Flores Millán 1007, de la ciudad y comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien interpone, conforme a la Ley N°20.529, Recurso de Reclamación Judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°001202 de fecha 7 de diciembre del año 2023, dictada por el Sr. Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación, por la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/16/061 de fecha 29 de abril del año 2022, dictada por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Ñuble. Refiere el letrado que el recurso interpuesto es procedente, competente y deducido dentro de plazo, conforme lo dispuesto en el artículo 85 inciso 1° de la Ley N°20.529. En cuanto al plazo, agrega que su parte fue notificada de la resolución recurrida mediante correo electrónico de fecha 07 de diciembre del año 2023, remitida por medio de correo electrónico a la casilla de la parte reclamante, lo que adjunta al otrosí de su presentación. Respecto a lo anterior, tiene presente lo dispuesto por el artículo 63 y 114 de la Ley N°20.529.- Sobre el alcance y entidad del control judicial respecto del acto administrativo recurrido, menciona que se traduce a un control de legalidad sobre el acto administrativo dictado por la entidad fiscalizadora recurrida. Cita al efecto, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 887-2008, lo que se reitera en fallos roles 8393-203, 16103-2019, 1497-2019, 7815-2019, 3403-2019, entre otros. Cita y transcribe, además, Rol N°1-2023, Parte final Vistos N°6, de esta Corte de Apelaciones. En cuanto a los hechos objeto del recurso, indica que con fecha de 07 de diciembre del año 2023, el Sr. Fiscal de la Su
Fundamentos
considerando 5, letra e), el Fiscal concluye, en forma errónea, que concurren ciertos elementos que permiten determinar la magnitud de la sanción: I. “Que no se acompañaron medios de prueba al recurso de reclamación que permitieran tener por desvirtuado o a lo menos corregido el cargo formulado, lo que implica la confirmación de éste; II. La proporcionalidad que debe existir entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho infraccional, en relación a los bienes jurídicos afectados, esto es: acceso y permanencia en el sistema educativo y no discriminación; III. Que la proporcionalidad, además, se encuentra vinculada con los demás elementos que deben ser ponderados para graduar la sanción a aplicar, explicitados en el artículo 73, letra b, inciso segundo de la Ley N°20.529”. El letrado alega que la fiscalía de la Superintendencia de Educación rechaza el recurso de reclamación interpuesto y aplica una multa, al considerar que la institución no logra justificar el requerimiento de cierta información mencionada dentro del proceso de admisión, lo que ha causado el desarrollo de un proceso de admisión posiblemente discriminatorio. Agrega que se trata de un error, por cuanto su representada ha cumplido todos los requisitos legales al momento del desarrollo del proceso, y ha entregado argumentos válidos respecto de la solicitud de información a las familias que se someten a éste, cumpliendo con los requisitos de publicidad y con el desarrollo de pruebas objetivas y estandarizadas para la incorporación de nuevos alumnos. Al respecto, señala que la Ley General de Educación N°20.370, menciona exigencias que deben ser cumplidas tanto por instituciones educativas públicas, particulares subvencionados y particulares privados al momento de convocar al proceso de admisión. Al respecto se menciona: “Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar, en los casos que corresponda y de conformidad a la ley: Número de vacantes ofrecidas en cada nivel; Criterios generales de admisión; Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados; Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar; Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes; Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso, y Proyecto educativo del establecimiento”. Tal información es debidamente entregada por la institución dentro de su página web https://dschillan.cl/, donde se mencionan cada uno de los requisitos, y se informa activamente a las familias respecto del proceso de admisión llevado. Esta información es actualizada continuamente, y además los padres o apoderados tienen la posibilidad de comunicarse directamente con la Institución en caso de problemas. Esgrime que lo que Fiscalía califica como posiblemente discriminatorio dentro del proceso de admisión, es el requerimiento de información como: credo religioso, certificados de enfermedades importantes, solicitud de vacunas, estado civil de los padres y/o apoder
Fallo
Por tanto, conocer el país de origen permite a la institución y a sus funcionarios dirigirse a cada apoderado, niño, niña y adolescente, en el idioma que más les acomode, además de implementar las medidas de refuerzo que sean necesarias para garantizar una transición suave para el estudiante. d) El nivel de educación de los padres, permite tener una idea de cuán involucrado puede estar cada padre en la educación de sus hijos, pudiendo el colegio ofrecer ayuda adicional en caso de ser necesaria. Lo que se busca a través de esta información, es construir una colaboración efectiva entre el colegio y las familias, ayudando a entender las expectativas y aspiraciones educativas de cada grupo familiar, permitiendo prestar un servicio personalizado a cada una. e) El informe de desarrollo del Jardín Infantil, en caso de que éste existiere, es información relevante para conocer las necesidades de cada uno de los postulantes, permitiendo al colegio conocer las necesidades específicas que éstos requieran, y evaluar si el enfoque educativo del colegio coincide con el de la institución de Jardín Infantil a la que haya concurrido, de manera de garantizar una transición fluida del estudiante en el nuevo entorno. Además, permite identificar tempranamente aquellas áreas en las que el estudiante pueda requerir apoyo, permitiendo facilitar la planificación de recursos que sean necesarios para ello. f) Los certificados de salud y el registro de vacunación corresponden a información que se solicit
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Chillán, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que, comparece don Patricio de la Fuente Encina, abogado, en representación convencional de la Corporación Colegio Alemán de Chillán, sostenedor del establecimiento educacional Deutsche Schule Chillán, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Flores Millán 1007, de la ciudad y comuna de Chillán, Región de Ñuble, quien
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