TORRES BAYONA BELKYS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, por doña Belkys Mireya Torres Bayona, colombiana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente ingreso regularmente a Chile el 13 de febrero de 2021, extendiéndole Policía de Investigaciones la respectiva Tarjeta Única Migratoria. En mayo de 2021 la recurrente inicio la tramitación de su solicitud de Visa Sujeta a Contrato ante la recurrida, acompañando toda la documentación fundante de rigor, la que fue denegada el 09 de diciembre del 2021 por no llevar el contrato de trabajo las cláusulas específicas que debe tener un contrato de trabajo suscrito por un extranjero. Ante esto, la recurrente en septiembre de 2022 envía por correos de Chile una segunda solicitud de Visa Temporaria acompañando toda la documentación que sustentó dicha solicitud, pero el 30 de noviembre de 2022 la recurrida devuelve la documentación señalando que debía ingresar la solicitud en la plataforma dispuesta para tales efectos en el plazo de 60 días y que de no cumplir con esto la recurrente debería pagar una multa por residir de forma irregular en Chile. No obstante que con fecha 13 de septiembre de 2022 la recurrente cumplió con el requerimiento, ingresando la solicitud correspondiente en la plataforma señalada por la recurrida bajo el N° 54552753, con fecha 05 de septiembre de 2022 se notifica a la recurrente que la sanción pecuniaria por haber estado residiendo irregularmente en el país es de $14.693, la que fue pagada con fecha 06 de septiembre de 2022 ante la Tesorería General de la República, número de transacción 89044133-40593172. Agrega que pese a haber solicitado la visa en forma y haber pagado la multa señalada, el 10 de enero pasado la recurrida notifica a la recurrente de que su solicitud fue denegada por no adjuntar la sanción pagada por los días de resi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido a que su solicitud de residencia temporaria sujeta a contrato fue rechazada, que dispuso el abandono del territorio nacional. A su turno, la recurrida manifiesta que la solicitud de la recurrente se rechazó por no cumplir con los requisitos que habilitan para acceder a su solicitud, al no presentar documentación requerida ni acreditar el pago de la sanción de residencia irregular. TERCERO: Que, en la oportunidad respectiva, la recurrente no acompañó los documentos requeridos por el Servicio, por lo que no es efectivo a su aseveración en orden a que haya dado efectivo cumplimiento a lo solicitado por el Servicio antes del rechazo que impugna mediante este arbitrio. CUARTO: Que, en consecuencia, ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por lo que no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. QUINTO: Que los antecedentes acompañados a la vista de la causa no alteran lo razonado, desde que no tornan ilegal o arbitraria la resolución porque se trata de un documento que no fue aportado en la oportunidad requerida por el Servicio, carpeta tributaria que acredite renta del empleador y, por otra parte, el pago de multa acompañado es posterior a la resolución y presentación del recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Belkys Mireya Torres Bayona. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 38-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, por doña Belkys Mireya Torres Bayona, colombiana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente ingreso regularmente a Ch
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