SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ VARGAS LORENA/UNIVERSIDAD DE CHILE HOSPITAL CLÍNICO - (LTE)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece José Horacio Bonzi Ortiz, abogado, por la demandada Lorena Alejandra Hernández Vargas, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023 (Folio 24) del Cuaderno Ejecutivo, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en autos ejecutivos Rol C-3217-2023, caratulados "UNIVERSIDAD DE CHILE con HERNANDEZ, LORENA", que negó lugar a conceder a su parte el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 11 de agosto de 2023 (Folio 22), resolución que a su vez que negó lugar a tener por opuestas las excepciones de la ejecución "por extemporáneas”. Precisa que la resolución recurrida de hecho consigna: “Proveyendo presentación de fecha 16 de agosto de 2023, folio 23: Considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso.”. Estima que la resolución recurrida de apelación posee la naturaleza jurídica de sentencia definitiva conforme dispone expresamente el inciso tercero del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Que informando la juez recurrida señaló que por resolución de 11 de agosto el año 2023 (folio 22) el tribunal no acogió a tramitación las excepciones opuestas a la ejecución por extemporáneas. Añade que con fecha 16 de agosto del año 2023, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la antedicha resolución. Expone que por resolución de 05 de septiembre del año 2023, el tribunal no concedió el recurso de apelación, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que de acuerdo al artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.”. Por su parte, el artículo 187 del citado cuerpo legal, establece que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. QUINTO: Que a juicio de estos sentenciadores, la resolución de 11 de agosto el año 2023 que negó lugar a las excepciones opuestas por el ejecutado, por estimarlas extemporáneas, reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria al resolver un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, razón por la cual resulta apelable.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 48, 158, 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Horacio Bonzi Ortiz, por la demandada Lorena Alejandra Hernández Vargas, en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023 (Folio 24) del Cuaderno Ejecutivo, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en autos ejecutivos Rol C-3217-2023, caratulados "UNIVERSIDAD DE CHILE con HERNANDEZ, LORENA ", y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de 11 de agosto de 2023, debiendo el referido Juzgado remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Comuníquese y archívese. N°Civil-13977-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 14; téngase presente. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece José Horacio Bonzi Ortiz, abogado, por la demandada Lorena Alejandra Hernández Vargas, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023 (Folio 24) del Cuaderno Ejecutivo, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Sa

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