SIN INFORMACION

GARATE GONZALEZ CRISTIAN ANDRES PABLO ALEXIS /JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Isabel Ríos León, abogada, en favor de don Cristián Andrés Pablo Alexis Gárate González, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de Enero de 2024, que decretó orden de arresto nocturno y arraigo, dictada por el Juez de Familia de Casablanca, Rodrigo Matus de la Fuente, en causa Z- 6- 2014. Señala que la resolución impugnada viola lo resuelto con fecha 29 de Marzo de 2023; se dictaron órdenes de apremio no encontrándose firme la liquidación de fecha 24 de Enero de 2024; fue dictada por el juez Sr. Matus de la Fuente, cuya inhabilidad se encuentra pendiente de resolución. Indica que el 29 de Marzo de 2023, en causa Z 6-2014, el Juez Sr. Rodrigo Matus de la Fuente dictó una resolución frente a una objeción de liquidación, ordenando descontar 57 meses consecutivos de pensiones devengadas a partir del 8 de Septiembre de 2015, en atención a la sentencia cautelar de cese de alimentos provisorios vigente en la misma causa, la que no ha sido dejada sin efecto. El 5 de Abril de 2023, cumplido dicho descuento de 57 meses, quedó firme y ejecutoriada la nueva liquidación, por resolución que indicó “no existen errores de cálculo” fijando la base de cálculo para las liquidaciones posteriores. El 6 de Noviembre de 2023, se efectuó una nueva liquidación, no respetando las liquidaciones anteriores, cambiando la base de cálculo y obviamente no haciendo el descuento de los 57 meses, ordenados en resolución de fecha 29 de Marzo de 2023. A su turno, su parte solicitó, en dos presentaciones, al juez Sr. Rodrigo Matus de la Fuente, que se ordenara certificar la existencia de las dos sentencias precitadas de 29 de Marzo 2023 y 5 de Abril de 2023, las que se encuentran firmes y determinan exactamente las deudas de alimentos que podrían cobrarse a partir de dichas órdenes, sumando lo devengado y restando los abonos. El juez denegó la certificación siendo la última resolución de fecha 15 de Enero de 2024. Con fecha 24 de Enero de 2024, el magistrad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, en su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la resolución de 30 de enero del año en curso, que decretó apremios en contra del alimentante amparado, sin embargo, en el libelo del recurso, como en estrado, se reconoce deuda por concepto de pensiones de alimentos devengados a favor del hijo común y ningún argumento se esgrimió en orden a que las medidas coercitivas decretadas carecieran de fundamento o sustento legal, es más, queda en evidencia que los presupuestos procesales han concurrido en la especie, objetando el alimentante en diversos momentos el cálculo de la deuda, las que han sido rechazadas. Tercero: Que, no es posible estimar que, por no haberse dejado expresamente sin efecto la medida cautelar del cese provisorio de los alimentos, que benefició al alimentante, deba desconocerse lo obrado por el mismo tribunal, entre las mismas partes, en causa diversa. En efecto, en la causa RIT C-239-2018 consta que el 21 de septiembre de 2018 la madre recuperó el cuidado personal del niño, circunstancia que a través de una objeción a la liquidación planteada por la madre, fue aceptada por el tribunal. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución que dispone restricciones a la libertad personal para el pago de pensiones alimenticias insolutas, fue dictada por un tribunal competente un uso de sus atribuciones y con antecedentes suficientes para ello, lo que deviene en desestimar el presente arbitrio. Quinto: Que, en relación a la alegada inhabilidad del juez don Rodrigo Matus De La Fuente y de doña Paola Niedmann, consta que se solicitó solo una recusación amistosa, la que fue desestimada por dichos magistrados y se encuentra pendiente la resolución de la incidencia de nulidad sustentada en dicha eventual inhabilidad.

Fallo

por tanto, la liquidación en que se sustentó la orden de arresto se encontraba firme, pues tras rechazarse la objeción ya no era procedente recurso alguno. Sobre la inhabilidad pendiente del juez, señala que no concurre, al no haberse declarado bastante la causal. Añade que el hecho que una resolución rechace una determinada pretensión, es algo inherente a los procesos judiciales. No puede haber arbitrariedad y/o ilicitud, porque se ha obrado en mérito de autos. En cumplimiento a lo ordenado por la sala de cuenta de esta Corte, se tuvo a la vista la causa RIT C-1675-2023 familia. Se trajeron los autos en relación, Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, en su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la resolución de 30 de enero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Isabel Ríos León, abogada, en favor de don Cristián Andrés Pablo Alexis Gárate González, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 30 de Enero de 2024, que decretó orden de arresto nocturno y arraigo, dictada por el Juez de Familia de Casablanca, Rodrigo Matus de la Fuente, en causa Z-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica