SIN INFORMACION

MAECHEL/RADIC

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Teniendo a la vista el Rol IC Penal N°352-2024, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que “la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario”, y no existiendo normal legal alguna que disponga que el recurso de apelación interpuesto por el querellante deba ser concedido en ambos efectos, se acoge el falso recurso de hecho deducido por el abogado Cristian Alberto Mandujano Moreno, en representación del querellante José Luis Maechel Ampuero, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal respecto de la imputada Johanna Elisabeth Rombado Gallardo, concedido por el Juzgado de Garantía de Quilpué mediante resolución del trece de febrero del año en curso en el RIT N°3462-2023 del tribunal a quo, se concede en el solo efecto devolutivo. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en los autos Rol IC Penal N°352-2024, y comuníquese al Juzgado de Garantía de Quilpué en forma inmediata. Cúmplase por la Unidad respectiva, sirviendo la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Penal-361-2024.

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal respecto de la imputada Johanna Elisabeth Rombado Gallardo, concedido por el Juzgado de Garantía de Quilpué mediante resolución del trece de febrero del año en curso en el RIT N°3462-2023 del tribunal a quo, se concede en el solo efecto devolutivo. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en los autos Rol IC Penal N°352-2024, y comuníquese al Juzgado de Garantía de Quilpué en forma inmediata. Cúmplase por la Unidad respectiva, sirviendo la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Penal-361-2024.

Texto Completo (Preview)

Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado a folio N°2. Resolviendo derechamente a folio N°1 “Ingreso Recurso”: Visto: Teniendo a la vista el Rol IC Penal N°352-2024, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Penal, que dispone que “la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley se

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