ANA CARREÑO ROJAS Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 22-4-0423435-1, RIT O-444-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de julio del año pasado, se acogió la demanda deducida por doña Ana Carreño Rojas, Oscar Contreras Rojas, Julio González Cerda y Roberto Barrios Mendoza, en cuanto se declaró ajustado a derecho el despido indirecto que ejercieron, aplicándose la sanción de nulidad del despido y condenando a MIVA SPA, demandada principal, al pago de las prestaciones de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, diferencia de gratificaciones, cotizaciones previsionales, feriado legal y proporcional y remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, todo ello con los reajustes e intereses correspondiente. Se dispuso, además, que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO debía responder subsidiariamente de todas las obligaciones declaradas en la sentencia. En su contra, el abogado Felipe Salas Torres, en representación de la demandada, I. Municipalidad de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad e invocó, la causal del artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 183 C, ambos del Código del Trabajo y artículo 1608 del Código Civil; desistiéndose en estrado de la causal del artículo 477 en relación con el artículo 50 del Código del Trabajo y artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 30 de mayo de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Pide se anule el fallo impugnado y dicte una de remplazo, en la que se reconozca el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, efectuados por subrogación del Municipio, y se rechace el pago de gratificaciones y que el municipio tenga responsabilidad solidaria, con costas. Por resolución de 28 de septiembre de 2023, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el 8 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la recurrente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, luego de describir los antecedentes del juicio y transcribir los razonamientos de la sentencia, la recurrente pide se la declare nula conforme a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente quebrantando la norma del artículo 183 C del Código del Trabajo -que transcribe-, agregando luego una jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó. Señala que el artículo 183 C inciso 5° del Código del Trabajo, al disponer el pago por subrogación por parte del empleador principal, lo que hace es que otorga al municipio la posición jurídica del empleador, dado que ha pasado a ocupar la situación jurídica del demandado Miva S.p.A., lo que trae aparejado que las actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa Miva S.p.A. son, jurídicamente, iguales que si hubiesen sido hechas por dicha entidad, entre las cuales, debe incluirse el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, que se reconocieran en el considerando 15°, pero la sentencia de todas maneras condena a esta parte a pagar las remuneraciones que se deben que entre la fecha de término de la relación laboral, hasta el pago o convalidación de las mismas, vulnerándose así la norma del código del trabajo ya citada, en relación al artículo 1608 y siguientes del Código Civil y, en especial, el inciso primero del artículo 1612 de ese texto que dispone que la subrogación, tanto legal, como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo. Segundo: Que la causal invocada por la recurrente, supone necesariamente la aceptación de los hechos que ha dado por establecidos el tribunal a quo, sin que ellos puedan ser modificados o alterados a través de este arbitrio. Tercero : Que el
Fallo
fallo impugnado y dicte una de remplazo, en la que se reconozca el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, efectuados por subrogación del Municipio, y se rechace el pago de gratificaciones y que el municipio tenga responsabilidad solidaria, con costas. Por resolución de 28 de septiembre de 2023, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el 8 del actual, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la recurrente y recurrida. Con lo oído y considerando: Primero: Que, luego de describir los antecedentes del juicio y transcribir los razonamientos de la sentencia, la recurrente pide se la declare nula conforme a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente quebrantando la norma del artículo 183 C del Código del Trabajo -que transcribe-, agregando luego una jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó. Señala que el artículo 183 C inciso 5° del Código del Trabajo, al disponer el pago por subrogación por parte del empleador principal, lo que hace es que otorga al municipio la posición jurídica del empleador, dado que ha pasado a ocupar la situación jurídica del demandado Miva S.p.A., lo que trae aparejado que las actuaciones que se hicieron en calidad de subrogante legal de la empresa Miva S.p.A. son, jurídicamente, iguales que si hubiesen sid
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San Miguel, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RUC 22-4-0423435-1, RIT O-444-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de julio del año pasado, se acogió la demanda deducida por doña Ana Carreño Rojas, Oscar Contreras Rojas, Julio González Cerda y Roberto Barrios Mendoza, en cuanto se declaró ajustado a derecho el despi
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