SIN INFORMACION

MORAGA/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ANDRÉS ALEJANDRO MORAGA MUÑOZ, chileno, ex funcionario público, Subprefecto grado 7°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesional de Línea de la PDI, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°3.169, de fecha 08.AGO.023, de la Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la cual se rechazó la solicitud de invalidación de fecha 25 de mayo del año 2023, interpuesta, a su vez, en contra del Decreto Exento N°280/378/2022 del 03.MAR.022, del Ministerio del Interior y Seguridad, que dispuso el retiro absoluto del recurrente de la institución, como consecuencia del proceso de calificaciones, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto el acto impugnada, así como la eliminación del recurrente de la Policía de Investigaciones, disponiendo reintegro. Se refiere a la génesis del Decreto Exento N°280/378/2022 del 03.MAR.022, del Ministerio del Interior y Seguridad, el que dispuso su separación de la Policía de Investigaciones de Chile, y que es objeto de solicitud de invalidación y que incide directamente en la presente acción de protección. Explica que un particular interpuso un reclamo en su contra por mantener compromisos económicos impagos de un inmueble que pertenece al padre del reclamante, es decir, se trataba del hijo del arrendador, ordenándose una investigación interna en su contra que concluye con la Resolución PRI N° 61, de 25 de mayo de 2021, aplicándole la medida disciplinaria de amonestación severa, al no dar cumplimiento oportuno a una deuda económica siendo negligente en su proceder, toda vez que incumplió su parte del contrato de arrendamiento, esto es, efectuar pagos mensuales, por periodos anticipados, pagaderos los días 25 de cada mes. Agregando además en su p

Fundamentos

considerando solo una medida disciplinaria de Amonestación Severa, siendo posteriormente incluido en la Lista Anual de Retiros, presentando recurso de reconsideración ante la Junta de Oficiales Superiores y Jefes, siendo rechazada y notificada con fecha 22 de octubre del 2021, ante la misma se interpone recurso de apelación el cual fue rechazado por la Junta de Apelaciones, y que fue resuelto con fecha 07 de diciembre del 2021. Siendo dictado con fecha 03 de marzo del 2022, mediante Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 280/378/2022, que dispuso su eliminación de la institución. Sostiene que, con fecha 25 de mayo del año 2023, presentó recurso de invalidación respecto del Decreto Exento N°280/378/2022, de 03.MAR.022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, invalidación que fue rechazada por medio de la Resolución Exenta N°3.169 de 08.AGO.023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, último que es el acto que por medio de esta acción se recurre. En cuanto a la Resolución Exenta N°3.169 de 08.AGO.023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó el recurso de invalidación , sostiene que existen evidentes afectaciones a garantías constitucionales, como también transgresión manifiesta a normas expresas que regulan la carrera funcionaria de los empleados públicos, puesto que el Decreto Exento RA N°280/378/2022, de fecha 3 de marzo del 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue dictado por medio de la aplicación de una calificación lista 3 y posterior Lista 4 o Lista Anual de Retiros (LAR) omitiendo la instrucción de un sumario administrativo, manteniendo una medida disciplinaria que no mantiene fundamento jurídico, existiendo otros funcionarios en el período calificatorio 2021 con sanciones más gravosas que no fueron desvinculados, todo lo cual proviene de un proceso contrario a derecho y vulneratorio de garantías fundamentales, puesto que dicha decisión de llamado a retiro obedece a una seguidilla de procedimientos viciados desde su origen en la Resolución PRI N°61, de 25.MAY.021, de la Brigada de Investigación Criminal Chillán, que estableció una sanción contraria a lo reglamentado y al propio espíritu de la Orden General N°1.486 de 1997, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. En efecto, indica que Resolución PRI N°61 de 25.MAY.021, de la Brigada de Investigación Criminal Chillán, es del todo ilegal, puesto que existe la mencionada Orden General N°1.486, establece expresamente en su artículo 8° “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás casos procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria”, que, a juicio Institucional, los hechos que sustentaron la sanción hacían referencia a faltas graves previstas en el Reglamento d

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por ANDRÉS ALEJANDRO MORAGA MUÑOZ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 14.945-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ANDRÉS ALEJANDRO MORAGA MUÑOZ, chileno, ex funcionario público, Subprefecto grado 7°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesional de Línea de la PDI, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N°3.169, de fecha 0

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