VILLAGRÁN/UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL - (LTE) - (ACUM.I.C. N°10261-2022 Y 17562-2023,SENTENCIA)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO - DESISTE Y CONFIRMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES I.C. N°s 5.985-2022 y 10.261-2022: Habiendo manifestado el abogado don Rodrigo Urzúa Martínez ante estrados su decisión de desistirse de los recursos de apelación formulados por su parte en contra de las resoluciones de fechas dieciséis de marzo y treinta de mayo, ambas del año dos mil veintidós, que rechazaron un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y la excepción dilatoria del numeral 4° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del primer texto normativo antes citado, se hace lugar a tal desistimiento. -RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, I.C. N° 17.562-2023 VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, los recursos procesales constituyen los medios que franquea la ley a las partes agraviadas por una resolución judicial, con el fin de que puedan hacer valer ante el mismo tribunal o el superior que se determine, los errores que se considera contiene la decisión adoptada, obteniendo, de este modo, que se revise la labor desarrollada por el tribunal que la dictó en el establecimiento de los hechos y/o en la aplicación del derecho, pudiendo el llamado a efectuar dicho escrutinio mantenerla, modificarla e incluso invalidarla. En este contexto, es dable considerar que constituye agravio “el perjuicio a los intereses propios de una parte del litigio, con motivo de una resolución judicial”, aspecto que, en consecuencia, debe estar relacionado con la solicitud formulada al tribunal, la que fue rechazada total o parcialmente o, por el contrario, con la petición de la parte contraria, acogida en su integridad o en puntos específicos. En este escenario, atendido el mérito de los antecedentes del proceso, cabe entonces hacer presente que la competencia de esta Corte se encuentra, en este caso, circunscrita únicamente, conforme al contenido del petitorio del recurso de apelación i
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se tiene a la parte demandada por desistida de los recursos de apelación formulados por su parte en contra de las resoluciones de fechas dieciséis de marzo y treinta de mayo, ambas del año dos mil veintidós, dictadas en los autos rol N° C-9.524-2020, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma la sentencia definitiva impugnada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el citado proceso. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N°Civil- 5.985-2022.- (acumuladas Rol N°s 10.261-2022 y 17.562-2023)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: -RESPECTO DE LAS APELACIONES I.C. N°s 5.985-2022 y 10.261-2022: Habiendo manifestado el abogado don Rodrigo Urzúa Martínez ante estrados su decisión de desistirse de los recursos de apelación formulados por su parte en contra de las re
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