OROPEZA GARCÍA REGINA EVANGELIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de doña Regina Evangelia Oropeza García, venezolana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 2.631 de 02 de octubre de 2020, notificada el 01 de febrero pasado. Refiere que la amparada ingreso a Chile de forma irregular, siendo su anhelo poder regular su situación migratoria estando ya en Chile, por lo que realizo la declaración voluntaria de ingreso clandestino, del portal web “Cero Filas” de la Policía de Investigaciones de Chile, con la intención de acercarse a las autoridades para mejorar situación migratoria. Como así mismo realizo el proceso de empadronamiento biométrico. Relata brevemente que la amparada no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, reside en Chile junto a su conviviente civil Francisco García Bello quien solventa todos sus gastos y necesidades básicas y económicas. En el ámbito laboral la amparada cuenta con una oferta formal de empleo notariada, por la empresa Desert Connections SPA, RUT 77.059.634-3, quienes le proporcionaran un empleo una vez que este haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile. Alega que el acto administrativo impugnada es desproporcionado arbitrario e ilegal, por cual vulnera las disposiciones de la ley de migración y extranjería D.L N°1.094, el principio de Unidad Familiar y el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Pide tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo en todas sus partes y en definitiva se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la Resolución Exenta N° 2.631. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la amparada registra vigente a su respecto medida de expulsión decretada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que, el Parte Policial N° 963 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- Que, el 09 de septiembre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció la infracción ante la Fiscalía de Pozo Almonte, acción penal que posteriormente fue desistida por el persecutor público. 3.- Que, el 02 de octubre de 2020, se dictó Resolución Exenta N° 2.631/2020, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, notificándola el 01 de febrero de 2024. 4.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que la amparada no mantiene antecedentes penales en su país de origen, cuenta con contrato laboral y es conviviente civil de Francisco García Bello, venezolano, quien firma declaración jurada de expensas en favor de la amparada. TERCERO: Que, teniendo presente los antecedentes contenidos en los informes evacuados que dan cuenta únicamente del ingreso irregular de la amparada, sin que aparezca otra circunstancia que pudiere justificar la permanencia de la orden de expulsión decretada en su contra, y la consecuente prohibición de ingreso al país, unido al tiempo transcurrido desde la dictación de la orden, sumado a los documentos que dan cuenta de arraigo laboral y familiar en el país, se dejará sin efecto esta resolución por aparecer más razonable.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Regina Evangelia Oropeza García, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución exenta N° 2631, de fecha 02 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación a la g
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Iquique, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de doña Regina Evangelia Oropeza García, venezolana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 2.631 de
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