JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 329 del Código Civil, 4 de la Ley 14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de cinco de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar, rebajar los alimentos provisorios a la suma solicitada por la parte recurrente, en atención a la capacidad económica y comportamiento del alimentante. Comuníquese lo resuelto...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 329 del Código Civil, 4 de la Ley 14.908 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de cinco de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordada

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