2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOPEZ/WAIN S.A

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando décimo del

Fallo

fallo impugnado, pasando el motivo undécimo a ser el décimo y, así sucesivamente. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $542.515. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales I, II, III y IV de la parte resolutiva de la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1233-2023, se declara que, además, se condena a la demandada Tiendas La Vinoteca S.A. al pago de la suma de $542.515.- al demandante Rafael Javier López Bello, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 1868-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo del

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