NÚÑEZ/HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Vega Núñez, abogado, en representación de Julio César Núñez Villegas, e interpone recurso de protección en contra del Hospital del Salvador, representada por su Directora, Victoria Pinto Henríquez, por la dictación de la resolución exenta N° C 755, de 29 de noviembre de 2023, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2024. Relata que el recurrente, quien es médico cirujano digestivo, se desempeña en el Hospital del Salvador desde el año 2010 en virtud de variados contratos y renovaciones, y de manera ininterrumpida desde el 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre del 2023, es decir, por 6 años y 5 meses, poseyendo notas sobresalientes en sus procesos calificatorios. Refiere que el 06 de diciembre fue notificado del acto recurrido, y entre los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Dirección del Hospital, se encuentran los siguientes: “Que, en informe enviado por jefatura, señala que esta determinación se basa en la pérdida de confianza por parte del Jefe del Equipo Hepatobiliar, equipo al que está asignado y del Jefe de Servicio. Se ha notado una falta de seguimiento de indicaciones, así como grandes dificultades en las relaciones humanas, coordinación con el resto del equipo y una falta de reconocimiento de la autoridad, incluyendo la negativa a asistir a dos citaciones para discutir estos asuntos. Adicionalmente, esta decisión se ve respaldada por varios reclamos recibidos desde distintas unidades, incluyendo la UPC, Oncología y la Unidad Docente Asistencial, que han expresado preocupaciones sobre el trato proporcionado por el Dr. Núñez Villegas. Dado que la colaboración la coordinación y la comunicación son elementos esenciales en el entorno médico y es fundamental que todos los miembros del equipo sean capaces de trabajar juntos de manera efectiva para garantizar la atención de calidad para nuestros pacientes. La falta de adaptación del Dr. Núñez Villegas a los requerimientos y normativas establecidos ha llevado a esta decisión de no renovar su contrato a partir de la fecha mencionada anteriormente.”. “Que su desempeño laboral en el tiempo de permanencia en el Servicio de Cirugía no ha sido el adecuado de acuerdo a las exigencias del cargo”. “Que, teniendo presente la configuración de la confianza legítima señalada en el Dictamen E156769 de fecha 18 de noviembre del año 2021 de la Contraloría General de la República”. Alega que la pérdida de confianza en que se pretende funda la decisión que cuestiona no resulta aplicable a la especie, pues no es un cargo de exclusiva confianza, de acuerdo a la regulación contenida en el artículo 49 de la ley N° 18.575. Agrega que los hechos que habrían originado la pérdida de confianza de su jefatura obedecen a meras aseveraciones de la misma, por cuanto no existe procedimiento disciplinario alguno en el cual se haya acreditado alguna falta administrativa reprochable al recurrente, encontrándose calificado en Lista N° 1 de Distinción, por lo cual dichos argumentos no resultan atendibles. Precisa que su contratación ha superado los 6 años, luego, conforme al criterio establecido por la Exma. Corte Suprema goza de confianza legitima en la continuación de su cargo, por lo que la Administración solo puede poner término a su vínculo estatutario a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo, lo que no ha acontecido. Estima vulnerada las garantías resguardadas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte en su lugar aquella que renueve la contrata del Dr. Núñez; como, asimismo, se orden el pago de todas aquellas remuneraciones que dejó de percibir en tanto se resuelva la acción, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida, el abogado
Fallo
se decide no renovar la contratación del cargo servido por la recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Emilio Romero Vera en contra del Hospital del Salvador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17105-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. Al folio 22; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Vega Núñez, abogado, en representación de Julio César Núñez Villegas, e interpone recurso de protección en contra del Hospital del Salvador, representada por su Directora, Victoria Pinto He
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