SIN INFORMACION

MORETIC/JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Teniendo a la vista el ingreso IC Civil N°248-2024, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que en lo pertinente establece que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”, y estimando que la hipótesis fáctica planteada por el recurrente no es posible ajustarla a la situación de excepción contenida en la parte final de la norma legal precitada, toda vez que en la práctica al concederse el recurso en ambos efectos únicamente se pospone el eventual proceso de liquidación de las sociedades comerciales referidas, sin advertirse de qué manera pueda eludirse lo resuelto en aquélla, y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, es que se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Moretic Cademartori, en representación judicial de don Maximiliano Roberto Matte Aravena, don Gustavo Adolfo Matte Aravena, doña Victoria Eugenia Matte Aravena y doña Mirtha Victoria Aravena Pérez, en contra de la resolución del ocho de febrero del año en curso, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la demandada. Déjese constancia de lo resuelto con esta fecha en el IC Civil N°248-2024. Al primer y quinto otrosí: Téngase presente. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto con esta fecha. Al cuarto otrosí: Por acompañados, con citación; N°Civil-269-2024.

Texto Completo (Preview)

yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente a folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Visto: Teniendo a la vista el ingreso IC Civil N°248-2024, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que en lo pertinente establece que “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento

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