ESPINOZA CON RAMÍREZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 258-2023, en juicio sumario de rendición de cuentas caratulados, “Espinoza con Ramírez”, causa Rol N° C-5247-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, que rechaza la demanda que con arreglo al artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, se ha intentado en folio 1 por doña Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas. Segundo: Que, para justificar el rechazo de la demanda incoada, el sentenciador argumenta en el motivo 5° de la sentencia recurrida, en lo esencial que, “la actora ha pretendido precisamente comparecer en representación de la comunidad, sin embargo, pese a la extensa documental arribada a lo largo del litigio, no ha aparejado antecedente alguno que acredite la existencia de esta comunidad, desconociéndose del todo la efectividad de que doña Sara del Carmen Cabezas Miranda haya fallecido, época de su deceso, y en consecuencia si la interesada posee la calidad de heredera de la causante, y como tal le asiste la representación de una comunidad”. Concluye que por ello es plenamente plausible declarar la falta de legitimación activa, incumpliendo entonces el primer requisito de la acción. Tercero: Que, al fundar su recurso, la recurrente indica que su mandante, en representación la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Doña Sara del Carmen Cabezas Miranda, interpuso demanda declarativa de obligación de rendir cuenta, en contra de doña Idilia del Carmen Ramírez Muñoz, corredora de propiedades, derivada del encargo que le hiciera su progenitora en relación con el arriendo de un inmueble. Agrega que la sentencia impugnada genera un agravio al rechazar en todas sus partes la demanda, por cuanto el tribunal concluye que su representada no es
Fundamentos
considerandos 5° y 6° que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 258-2023, en juicio sumario de rendición de cuentas caratulados, “Espinoza con Ramírez”, causa Rol N° C-5247-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, que rechaza la demanda que con arreglo al artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, se ha intentado en folio 1 por doña Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas. Segundo: Que, para justificar el rechazo de la demanda incoada, el sentenciador argumenta en el motivo 5° de la sentencia recurrida, en lo esencial que, “la actora ha pretendido precisamente comparecer en representación de la comunidad, sin embargo, pese a la extensa documental arribada a lo largo del litigio, no ha aparejado antecedente alguno que acredite la existencia de esta comunidad, desconociéndose del todo la efectividad de que doña Sara del Carmen Cabezas Miranda haya fallecido, época de su deceso, y en consecuencia si la interesada posee la calidad de heredera de la causante, y como tal le asiste la representación de una comunidad”. Concluye que por ello es plenamente plausible declarar la falta de legitimación activa, incumpliendo entonces el primer requisito de la acción. Tercero: Que, al fundar su recurso, la recurrente indica que su mandante, en representación la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Doña Sara del Carmen Cabezas Miranda, interpuso demanda declarativa de obligación de rendir cuenta, en contra de doña Idilia del Carmen Ramírez Muñoz, corredora de propiedades, derivada del encargo que le hiciera su progenitora en relación con el arriendo de un inmueble. Agrega que la sentencia impugnada genera un agravio al rechazar en todas sus partes la demanda, por cuanto el tribunal concluye que su representada no es legitimada activa para solicitar la rendición de cuentas del bien quedado al fallecimiento de su madre. De este modo, se impide a su representada exigir la cuenta respectiva a la administradora del mencionado inmueble, lo que afecta sus derechos en cuanto heredera de la señora Cabezas Miranda. Añade que el juez no concluye que no sea legitimaria, sino que no se acreditó que lo fuera porque no se acompañaron antecedentes que dieran cuenta de que la señora Cabezas Miranda falleció y que la demandante fuera heredera. Al respecto, reitera que la señora Cabezas Miranda, madre de su representada, falleció el 08 de abril de 2021, según el certificado de defunción de fecha 27 de abril de 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual se acompaña. Recuerda que los asignatarios a título universal representan a la persona del causante, para sucederlo en todos sus derechos y obligaciones
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en la causa Rol N° C-5247-2021, en cuanto rechazó la demanda y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1, debiendo la demandada doña IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ en su calidad de mandataria, rendir cuenta documentada de su gestión, en el plazo de 30 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. II.- Que no se condena en costas a la parte perdidosa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Michel González Carvajal. Rol N° 258-2023 Civil No firma la abogada integrante Sra. Macarena García Diéguez, por no encontrarse integrando el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 5° y 6° que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Vistos: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 258-2023, en juicio sumario de rendición de cuentas caratulados, “Espinoza con Ramírez”, causa Rol N° C-5247-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado
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