1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-5987-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por doña Gabriela De Lourdes González Miranda, en contra de Banco Santander Chile S.A., declarándose que el despido de que fue objeto el 14 de julio de 2022 fue injustificado, indebido o improcedente, y como consecuencia, el demandado deberá pagar el recargo legal correspondiente por la suma de $9.826.788, rechazándose la demanda en todo lo demás, con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. En contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 168, 169, 163, 336 y 5° del Código del Trabajo y 10, 11, 12, 1462, 1545, 1546, 1682 y 1683 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su colocación en tabla y posterior conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la normativa citada al ordenar el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización legal por años de servicios, en circunstancias que, a su juicio, correspondía este ser calculado sobre la indemnización convencional, en razón de lo pactado en los Convenios Colectivos entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Previa transcripción de la normativa que estima infraccionada y de los considerandos en que esto se materializaría, argumenta que se encuentra reconocido en la sentencia el hecho de que el Sindicato Nacional del Banco Santander, al que pertenecía la demandante, celebró hace muchos años sendos Convenios Colectivos, los que establecen tradicionalmente una indemnización convencional por años de servicios que no se encuentra limitada por el tope de años ni de remuneración, manteniéndose inalterada la redacción de la cláusula hasta el año 2018, donde se incorporó una limitación respecto del recargo legal contenido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en el caso que el despido se estimara injustificado por el juez. Argumenta el recurrente que la cláusula antedicha atenta contra el orden público chileno y mantiene un objeto ilícito, no siendo disponible la materia para el acuerdo de las partes, sosteniendo además que el derecho adquirido por la trabajadora, fruto del convenio colectivo, es una indemnización pactada superior al mínimo establecido por el legislador que resulta indivisible, por lo que la cláusula que se impugna tiene el efecto de limitar el derecho, importando su renuncia, o una renuncia parcial. Finalmente, y previa referencia a cómo resulta infringida la demás normativa aludida, afirma que de haber sido estas aplicadas correctamente, debió concluirse necesariamente que el recargo que considera el Código del Trabajo no puede ser modificado ni limitado en modo alguno, declarándose nula la cláusula contractual por objeto ilícito. Segundo: Que para los efectos del examen del recurso, cabe consignar que ha quedado asentado que el Banco demandado no logró demostrar las necesidades de la empresa invocada en la carta de despido y que por lo mismo, la decisión de despido es injustificada, de manera que la controversia se encuentra exclusivamente limitada a determinar la base de cálculo para la aplicación del incremento legal que contempla la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Tercero: Que conforme a lo anterior, el asunto a dilucidar respecto del primer capítulo de nulidad es el sentido y alcance de lo pactado en el Convenio Colectivo que rige entre las partes, vigente a la época del despido de la actor y del que ésta era parte, cuya cláusula 10 letra A prescribe “La empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a un año y

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 168, 169, 163, 336 y 5° del Código del Trabajo y 10, 11, 12, 1462, 1545, 1546, 1682 y 1683 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su colocación en tabla y posterior conocimiento. Considerando: Primero: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la normativa citada al ordenar el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización legal por años de servicios, en circunstancias que, a su juicio, correspondía este ser calculado sobre la indemnización convencional, en razón de lo pactado en los Convenios Colectivos entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Previa transcripción de la normativa que estima infraccionada y de los considerandos en que esto se materializaría, argumenta que se encuentra reconocido en la sentencia el hecho de que el Sindicato Nacional del Banco Santander, al que pertenecía la demandante, celebró hace muchos años sendos Convenios Colectivos, los que establecen tradicionalmente una indemnización convencional por años de

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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos: En autos Rit O-5987-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por doña Gabriela De Lourdes González Miranda, en contra de Banco Santander Chile S.A., declarándose que el despido de que fue objeto el 14 de julio de

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