BRAVO/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-5340-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por doña María Teresa Bravo Carter, en contra de Banco Santander Chile S.A., declarándose que el despido de que fue objeto el 2 de agosto de 2022 fue injustificado, indebido o improcedente, y como consecuencia, el demandado deberá pagar el recargo legal correspondiente por la suma de $9.924.926, rechazándose la demanda en todo lo demás, con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. En contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 168, 169, 163, 336 y 5° del Código del Trabajo y 10, 11, 12, 1462, 1545, 1546, 1682 y 1683 del Código Civil. Esgrime adicionalmente como segunda infracción, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, en relación con los artículos 161 y 168, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su colocación en tabla y posterior conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la normativa citada al ordenar el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización legal por años de servicios, en circunstancias que, a su juicio, correspondía este ser calculado sobre la indemnización convencional, en razón de lo pactado en los Convenios Colectivos entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Previa transcripción de la normativa que estima infraccionada y de los considerandos en que esto se materializaría, argumenta que se encuentra reconocido en la sentencia el hecho de que el Sindicato Nacional del Banco Santander, al que pertenecía la demandante, celebró hace muchos años sendos Convenios Colectivos, los que establecen tradicionalmente una indemnización convencional por años de servicios que no se encuentra limitada por el tope de años ni de remuneración, manteniéndose inalterada la redacción de la cláusula hasta el año 2018, donde se incorporó una limitación respecto del recargo legal contenido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en el caso que el despido se estimara injustificado por el juez. Argumenta el recurrente que la cláusula antedicha atenta contra el orden público chileno y mantiene un objeto ilícito, no siendo disponible la materia para el acuerdo de las partes, sosteniendo además que el derecho adquirido por la trabajadora, fruto del convenio colectivo, es una indemnización pactada superior al mínimo establecido por el legislador que resulta indivisible, por lo que la cláusula que se impugna tiene el efecto de limitar el derecho, importando su renuncia, o una renuncia parcial. Finalmente, y previa referencia a cómo resulta infringida la demás normativa aludida, afirma que de haber sido estas aplicadas correctamente, debió concluirse necesariamente que el recargo que considera el Código del Trabajo no puede ser modificado ni limitado en modo alguno, declarándose nula la cláusula contractual por objeto ilícito. Segundo: Que la recurrente denuncia además infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con los artículos 161 y 168, ambos del Código del Trabajo, al estimar el sentenciador que el empleador tenía derecho a deducir de las indemnizaciones por despido, las sumas que había aportado al fondo de cesantía del trabajador, extendió la normativa citada a una situación a la que no resulta aplicable, siendo dicha interpretación contraria a la buena fe y al principio de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo, ya que al rechazar la devolución referida, se ampara el actuar erróneo o ilegal del empleador que despide de forma injustificada o improcedentes a un trabajador, vulnerándose además las normas sobre estabilidad relativa del empleo, al permitir el uso de un beneficio legal del empleador, no obstante l
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 168, 169, 163, 336 y 5° del Código del Trabajo y 10, 11, 12, 1462, 1545, 1546, 1682 y 1683 del Código Civil. Esgrime adicionalmente como segunda infracción, la vulneración a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, en relación con los artículos 161 y 168, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su colocación en tabla y posterior conocimiento. Considerando: Primero: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la normativa citada al ordenar el pago de un recargo del 30% por sobre la indemnización legal por años de servicios, en circunstancias que, a su juicio, correspondía este ser calculado sobre la indemnización convencional, en razón de lo pactado en los Convenios Colectivos entre el Sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Previa transcripción de la normativa que estima infraccionada y de los considerandos en que esto se materializaría, argumenta que se encuentra reconocido en la sentencia el hecho de que el Sindicato
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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos: En autos Rit O-5340-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por doña María Teresa Bravo Carter, en contra de Banco Santander Chile S.A., declarándose que el despido de que fue objeto el 2 de agosto de 2022 fue i
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