SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos en representación del condenado LUIS ANTONIO FARÍAS CÁCERES, cédula nacional de identidad número 15.754.281-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar resolución de 11 de octubre de 2023, mediante la cual rechazó por mayoría la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la libertad condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Luis Antonio Farías Cáceres, cumple actualmente una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT 1-2019 RUC 1800156083-9 De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena de condena el día 14 de febrero de 2018, teniendo como fecha de término de la misma el día 14 de febrero de 2026 Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información gendarmería el día 14 de junio de 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como muy buena, la que ha mantenido, registrando los últimos 6 bimestres con calificación de muy buena. En atención a lo anterior, considerando que se cumplen a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula al amparado para optar a la libertad condicional. El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra el la denominada acción de amparo constitucional, señalando, en lo que respecta a este caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo

Fallo

fallo de fecha el 22 de abril del 2020 en causa Rol 43643-2020 refiriendo: “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario, aquel refiere que el amparado durante el proceso de reclusión dedica el tiempo, principalmente a actividades de la Brigada de Incendios y que el año 2019 cursó 1° y 2° año de enseñanza media. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada..”, interpretación jurisprudencia que se ha reiterado por la Excelentísima Corte Suprema fallos ROL 87784-2023 de fecha 06 de junio de 2023 indicando: “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al

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Talca, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos en representación del condenado LUIS ANTONIO FARÍAS CÁCERES, cédula nacional de identidad número 15.754.281-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el a

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