/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos en representación del condenado MANUEL JESÚS RAMÍREZ REYES, cédula nacional de identidad número 14.285.490-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar resolución de 10 de octubre de 2023, mediante la cual rechazó por mayoría la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la libertad condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Manuel Ramírez Reyes, cumple actualmente tres condenas de 12 años de presidio mayor en su grado medio, 100 días de presidio menor en su grado mínimo y 6 días, por los delitos de homicidio simple, hurto de especies y multa (pena sustitutiva) más las accesorias legales, dictadas por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT 3251-2015, RUC 1500569024-K. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena de condena el día 21 de junio de 2015, teniendo como fecha de término de la misma el día 29 de septiembre de 2027. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado registrando como información gendarmería el 27 de agosto 2023, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como muy buena, la que ha mantenido, registrando los últimos 6 bimestres con calificación de muy buena. En atención a lo anterior, considerando que se cumplen a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula al amparado para optar a la libertad condicional. El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra el la denominada acción de amparo constitucional, señalando, en lo que respecta a este caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, no es sino
Fallo
fallo de fecha el 22 de abril del 2020 en causa Rol 43643-2020 refiriendo: “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario, aquel refiere que el amparado durante el proceso de reclusión dedica el tiempo, principalmente a actividades de la Brigada de Incendios y que el año 2019 cursó 1° y 2° año de enseñanza media. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada...”, interpretación jurisprudencia que se ha reiterado por la Excelentísima Corte Suprema fallos ROL 87784-2023 de fecha 06 de junio de 2023 indicando: “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al
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Talca, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos en representación del condenado MANUEL JESÚS RAMÍREZ REYES, cédula nacional de identidad número 14.285.490-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el ar
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