1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL PINO/INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2038-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra de dicho fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra d) del Código de la materia, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia contiene una manifiesta infracción a las disposiciones legales sobre inmediación, al haber sido dictada un mes y medio después de la fecha fijada para el fallo, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta el recurrente que para que la inmediación sea efectiva, el juicio debe ser concentrado, no prolongándose, debido a que al separarse de manera excesiva la sentencia de la audiencia de juicio oral, el acto de la prueba no cumple con su finalidad, perdiéndose inevitablemente su contenido en el tiempo. Previa referencia a jurisprudencia en apoyo a su postura sostiene que en el

Fallo

fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 478 letra d) del Código de la materia, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia contiene una manifiesta infracción a las disposiciones legales sobre inmediación, al haber sido dictada un mes y medio después de la fecha fijada para el fallo, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta el recurrente que para que la inmediación sea efectiva, el juicio debe ser concentrado, no prolongándose, debido a que al separarse de manera excesiva la sentencia de la audiencia de juicio oral, el acto de la prueba no cumple con su finalidad, perdiéndose inevitablemente su contenido en el tiempo. Previa referencia a jurisprudencia en apoyo a su postura sostiene que en el fallo se advierten muestras evidentes de la confusión de la sentenciadora al apreciar la prueba testimonial y documental rendida, indicando al respecto tres ejemplos

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2038-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra de dicho fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo

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