SIN INFORMACION

MARIA IGNACIA CARDEMIL DINAMARCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Peñafiel Lagos, en favor de María Ignacia Cardemil Dinamarca, abogada, domiciliada en calle San Andrés N° 235, departamento 23, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo García o por quien lo subrogue o remplace legalmente, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1098, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. Señala que con fecha 17 de marzo de 2022, nació su hija, la que a los 5 meses fue diagnosticada con deficiencia de la proteína IGA, patología categorizada como enfermedad grave de hijo mejor de un año. En efecto, con fecha 14 de septiembre de 2022, a solicitud del médico inmunólogo Oscar Venegas Rojas, su hija fue sometida a exámenes de sangre y PCR, los cuales ratificaron su diagnóstico, esto es, Inmunodeficiencia Primaria de Inmunoglobulina IGA, el cual, como rasgos clínicos presenta infecciones recurrentes de oídos, sinusitis y bronquitis, asma crónica, todas estas patologías que la menor ha presentado a lo largo de su vida. Manifiesta que para suplir este déficit, el médico especialista procedió a otorgar licencias médicas a su cónyuge y hoy representada, para efectos que ésta pudiera continuar con la lactancia materna exclusiva y de libre demanda, única opción natural para poder hacer frente a la inmunodeficiencia previamente diagnosticada. Así las cosas, y habiendo ya hecho uso de la extensión temporal del post natal parental, desde el 01 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se otorgaron las siguientes licencias médicas: - 3-76822864, del 01-10-2022 al 07-10-2022 - 3-77195914, del 08-10-2022 al 14-10-2022 - 3-77452021, del 15-01-2022 al 21-10-2022 - 3-77757358, del 22-10-2022 al 28-10-2022 - 3-78108916, del 29-10-2022 al 04-11-2022 - 3-78423676, del 05-11-2022 al 04-12-2022 - 7-68465883, del 05-12-2022 al 31-12-22 Sostiene que todas estas licencias fueron otorgadas por el profesional médico Oscar Venegas Rojas y la recurrente presentó dichas licencias en tiempo y forma a su empleador, tramitándolas éste también oportunamente. Sin embargo, todas estas licencias fueron rechazadas por la Isapre Colmena Golden Cross S.A.; institución respecto del cual su representada tiene suscrito un contrato de salud, adscrito al Plan de Salud CELTICO 9120. Refiere que para poder salvar esta situación, la recurrente debió apelar ante la COMPIN de todas y cada una de las licencias previamente indicadas y que poco a poco la COMPIN fue resolviendo las apelaciones presentadas, acogiendo las licencias médicas, ordenando a la Isapre Colmena autorizar y pagar los correspondientes subsidios. En efecto, respecto de la licencia médica N° 3-78108916, COMPIN emitió la Resolución Exenta N° 84-23-007538, de 18 de enero de 2023, y, en el mismo sentido, respecto a la licencia médica N° 3-78423676, COMPIN emitió la Resolución Exenta N° 84-23-008147, de 19 de enero de 2023. En virtud de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Seguidamente alega la improcedencia de este recurso de protección, ya que, da cuenta que efectivamente la señora María Ignacia Cardemil Dinamarca, se encuentra afiliada a COLMENA GOLDEN CROSS, destacando que ante un caso de similares condiciones y por la misma patología de insuficiencia primaria de inmunoglobulina IGA, la SUSESO estableció lo siguiente: “el diagnostico de Deficiencia primaria de Inmunoglobulina A no es posible hacerlo antes de los 4 años, debido al lento desarrollo de esta Inmunoglobulina antes del año de vida (Jornadas Conjuntas de Alergia e Inmunología. Sociedad Argentina de Pediatría. Noviembre del 2010.) Antes del año de vida los valores son bajos y muy variables”. (Resolución Exenta N° R-01-DLM-30492-2019). Criterio que se mantiene en la Resolución Exenta N° R-01-Ibs-96217-2020, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, de 28 de septiembre de 2020 que se acompaña. Es decir, ya en casos similares revisados por la SUSESO con antecedentes y circunstancias parecidas, éstas han sido rechazadas, ya que no hay una razón médica para autorizarlas, y así se plasmó en la resolución de rechazo de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS. Explica que si bien es cierto antes de las licencias reclamadas se le autorizaron otras por este mismo diagnóstico, ello se debió a que fue la COMPIN quien dejó sin efecto los rechazos y actualmente se está a la espera de la resolución de los recursos de reposición interpuestos por su representada e

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Concepción, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Peñafiel Lagos, en favor de María Ignacia Cardemil Dinamarca, abogada, domiciliada en calle San Andrés N° 235, departamento 23, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo García o

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