2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/SINERMED S.P.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-361-2021, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477, en relación con el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y el artículo 452 del Código del ramo. De manera subsidiaria, esgrime conjuntamente las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo, y el artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. También en subsidio esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con el numeral sexto del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 477, específicamente en relación con los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y 452 del Código del Trabajo. Manifiesta el recurrente que la infracción aludida se produce al tener tiene por contestada la demanda el tribunal de base cuando este trámite, a su juicio, habría sido evacuado fuera de plazo, reiterándose el vicio al ser rechazado el recurso de reposición que presentó en la instancia, por lo que, previa referencia a cómo la situación antes descrita influiría en lo dispositivo del fallo, sostiene que la única manera de enmendar el yerro del tribunal es la anulación de la sentencia, debiendo retrotraerse el proceso al estado de celebración de una nueva audiencia preparatoria, donde deberán ser fijados hechos pacíficos y controvertidos, teniendo en consideración únicamente el escrito de la demanda. Segundo: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que procede sólo respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del Estatuto laboral, debiendo cumplirse en el arbitrio todos los requisitos que el legislador impone. Vinculado a lo anterior, cabe considerar que el recurso en examen no es una instancia, por lo que el recurrente debe precisar con rigor los fundamentos de las causales que invoca, así como las peticiones concretas solicitadas por la anulación. Tercero: Que, el recurrente funda su primera causal de anulación en la vulneración, durante la tramitación del procedimiento, de derechos o garantías constitucionales, sin embargo, tal vulneración no concurre en la especie, desde que la materia que propone fue debidamente resuelta en su oportunidad procesal por el juez del grado, en el legítimo ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. El propio recurrente se encarga de señalar que hizo uso del derecho de reponer y que ello fue rechazado de plano. Además, de los antecedentes del proceso, se aprecia que el propio tribunal, al momento de proveer el escrito de contestación de la demanda, se pronuncia de oficio acerca de la oportunidad de la contestación en los siguientes términos: “Teniendo presente que el día 12 de mayo del año en curso, fue publicada la Ley Nº 21.341 que establece los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados irrenunciables y, que el mismo día 12 antes aludido vencía primitivamente el plazo para contestar el libelo de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, este Tribunal estima que dicho plazo fue cumplido por la demandada de autos ante la intempestiva publicación de la Ley antes citada, teniendo en consecuencia por contestada la demanda para todos los efectos legales”, lo que se reafirma al resolver fundadamente la reposición intentada por la parte demandante contra dicha resolución. Por lo tanto, el problema no existe, por cuanto la alegación d

Fallo

fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal la contenida en el artículo 477, en relación con el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y el artículo 452 del Código del ramo. De manera subsidiaria, esgrime conjuntamente las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo normativo, y el artículo 478 letra b), esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. También en subsidio esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con el numeral sexto del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 477, específicamente en relación con los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y 452 del Código del Trabajo. Manifiesta el recurrente que la infracción aludida se produce al tener tiene por contestada la demanda el tribunal de base cuando este trámite, a su juicio, habría sido evacuado fuera de plazo, reiterándose el vicio al ser rechazado el recurso de reposición que presentó en la instancia, por lo que, previa referencia a cómo la situación antes descrita influiría en lo dispositivo del fallo, sostiene que la única manera de enmendar el yerro del tribunal es la anulación de la sentencia, debiendo retrotraers

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-361-2021, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando como causal

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