SIN INFORMACION

ABDULLAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en representación de doña Asmaa Abdullah Mhawesh, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal, que fue presentada el 20 de marzo de 2023, y que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la protegida, de nacionalidad siria, ingresó al territorio nacional de manera regular al país y, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, solicitó visa de residencia temporal en la fecha ya indicada, por cuanto se encuentra casada con un extranjero con permanencia definitiva. Alega que el procedimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso, ha durado casi 10 meses, sin la emisión de un acto terminal, el que considera excesivo y que vulnera lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la ley N° 19.880. Observa que la anotada omisión le impide realizar una serie de actos, tales como, acceder a cuentas corrientes en los bancos, renovar licencia de conducir, u obtener una cédula de identidad vigente. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido pronunciarse de manera definitiva dictando un acto terminal en el plazo de 15 días corridos o aquel que esta Corte estime conforme a derecho, adoptando además las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo. Indica que, a solicitud de la recurrente, nacional de Siria, el Consulado Amman Sección -Jordania- le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, por el período de 1 año, permiso migratorio que estuvo vigente hasta el 2 de abril de 2023. Agrega que el 20 de m

Fundamentos

motivos de reunificación familiar, y que, el 20 de enero se le informó que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso impetrado debido a que no había acompañado certificado de antecedentes en el país de origen, dándole un plazo para subsanar dicha omisión, lo que ella hizo el 24 de enero último. Explica que su solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis específico. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, aclara que la recurrente cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del territorio libremente, como también ejercer actividades remuneradas por el tiempo que dure la tramitación, en virtud de los artículos 77 inciso 1° y 79 del Decreto N° 177. Sostiene que plazo contemplado en el artículo 27 de la ley N° 19.880 no tiene el carácter de fatal y,

Fallo

por tanto, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Finalmente niega que haya vulnerado la garantía constitucional que se denuncia amagada por cuanto dicho servicio no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre la extranjera recurrente y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que puedan encontrarse en una situación fáctica similar. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. CUARTO: Que, en la especie, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en representación de doña Asmaa Abdullah Mhawesh, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica