OVALLE/LAVÍN
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina el
Fundamentos
considerando quinto, que cita la declaración de la testigo Luz María Espinoza Cárdenas. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en relación con las circunstancias que rodearon la caída del demandante, en particular el desnivel de la calle por falta de mantenimiento, resulta de interés la declaración de la testigo Luz María Espinoza Cárdenas, quien refiere textualmente lo siguiente: “(y)o creo que efectivamente la Municipalidad incurrió en un actuar culposo o negligente, ello me consta porque yo vendo afuera del metro por las mañanas, productos tales como sándwich y frutas, de 07:30 a 10:30 horas de la mañana y el día 31 de julio de 2017, ocurrió el accidente que se investiga. Hay una rejilla afuera, a la entrada del metro, que siempre está mal puesta y que tiene un desnivel, he visto que se meten los tacos de los zapatos de las mujeres en dichas rejillas y esa acción la levanta, tropezándose siempre las personas en ese lugar. Así las cosas, el mencionado día, don Adolfo iba caminando con un bastón y se tropezó en la mencionada rejilla, tropezándose, cayendo como un saco de papas al suelo, saltando lejos su bastón y quejándose a la vez de un fuerte dolor en la pierna, en la parte de la cadera. Por eso lo fuimos a auxiliar pero no lo podíamos levantar debido a que sentía mucho dolor en su cadera. Como hay un paradero de taxis cerca, le pedí ayuda a un taxista para que lo llevara a su casa. En cuanto a la fecha y circunstancias en que se produjo el accidente es como lo he señalado”. 2°) Que de tal testimonio queda claro que el desnivel se produce en una tapa de alcantarilla ubicada a la salida de una estación de Metro, es decir, en un lugar de gran afluencia de público y tránsito de personas de distintas edades y constituciones físicas que exige naturalmente una mayor atención por parte de la autoridad responsable del mantenimiento de los bienes de uso público, el cual no ha sido reparado, si no en los cuatro años que la testigo lleva vendiendo sus productos en el lugar, al menos en dos años, ya que según refiere el testigo Diego César Pino Sepúlveda, “frecuentemente caen peatones porque la tapa no queda a ras de piso”, lo que ha observado en los dos años que se estaciona en el paradero de taxi que existe en el lugar. 3°) Que a estos testimonios se les dará el valor que determina el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, en su circunstancia segunda, y con ello se tiene por establecido el incumplimiento del deber de mantenimiento por parte de la municipalidad, constitutivo de la falta de servicio. 4°) Que en relación con la alegación de exposición imprudente al daño, al no rendirse prueba que lo acredite, esta no puede ser acogida. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°13.442-2020.-
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina el considerando quinto, que cita la declaración de la testigo Luz María Espinoza Cárdenas. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en relación con las circunstancias que rodearon la caída del demandante, en particular el desnivel de la calle por falta de man
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