C/ DANISSA DEL CARMEN GARCIA ARAYA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que, en este estadio procesal, no concurre el requisito del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el ilícito por el cual ha sido formalizada la imputada, toda vez que los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor resultan insuficientes para justificar la existencia del mismo, y sin perjuicio de constituir eventualmente los hechos investigados un delito diverso, lo cierto es que la medida cautelar de prisión preventiva se erige como desproporcionada en atención a lo previamente razonado, no obstante resultar suficientes para decretar otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Danissa Del Carmen García Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad, y en su lugar se declara que no se da lugar a la solicitud del Ministerio Público, decretándose en su lugar las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la firma mensual ante Carabineros de Chile, el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudio y cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 100 metros, respectivamente. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad de la imputada, a menos que se encuentra privada de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 106-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:26 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Suplente Carmen Correa Valenzuela e integrada por el Ministro Suplente Señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Ministro Suplente Señor Rodrigo Díaz Figueroa, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens
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