SIN INFORMACION

REYES ABARCA RODRIGO MARCELO/5° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo a favor de Rodrigo Marcelo Reyes Abarca, y en contra de la resolución dictada por los magistrados Jessica Beltrand Montenegro, don José Araya Álvarez y doña Andrea Coppa Hermosilla, del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa contra el amparado, afectando su libertad personal y seguridad individual. Expone que el 4 de septiembre del 2022 el amparado de actuales 24 años de edad, pasó a una audiencia de control de la detención donde fue formalizado por un delito desacato, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, imponiéndosele la medida cautelar de firma mensual, luego el 24 de febrero de 2023 el Ministerio Público, presentó acusación en su contra. Refiere que luego de dos inasistencias del amparado a la respectiva audiencia de juicio, se decretó en su contra orden de detención disponiéndose su ingreso en prisión preventiva anticipada, siendo detenido el 14 de noviembre del año recién pasado. Continúa indicando que con fecha 23 de diciembre del 2023 la defensa logra entrevistarse con el amparado y pudo darse cuenta que sus capacidades cognitivas no se ajustaban a las de otras personas imputadas en la misma situación procesal, por lo que solicitó un informe psicológico, el cual concluye que el amparado “presenta trastorno por policonsumo de sustancias de larga data, se encontraría en etapa crónica. Es probable que el peritado presente daño orgánico producto de su consumo. Se produce una alteración de la percepción, pérdida de capacidad para el razonamiento abstracto, con deterioro de la comprensión y aprendizaje a partir de la experiencia y memorización, con dificultades en la resolución

Fundamentos

fundamentos: 1) Que a juicio del disidente en esta etapa del procedimiento aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado Rodrigo Marcelo Reyes Abarca, lo que permite acoger fundadamente la solicitud de la defensa en cuanto a que los jueces recurridos ordenen la suspensión del procedimiento hasta que se evacue el informe psiquiátrico correspondiente. 2) Que además, no existe un informe pericial psiquiátrico que permita verificar que el amparado padece una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales y que por ello representa para si y para otras personas. Que en consecuencia, a juicio de quien disiente, la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta la libertad del amparado lo es sin fundamento legal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículo 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, el recurso debe ser acogido y ordenar la inmediata libertad del amparado Rodrigo Marcelo Reyes Abarca. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Amparo N° 454-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo a favor de Rodrigo Marcelo Reyes Abarca, y en contra de la resolución dictada por los magist

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