ALEJANDRA CECILIA SALAZAR ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece OSCAR ULLOA OVIEDO, abogado, por ALEJANDRA CECILIA SALAZAR ORTIZ, recurriendo de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ARAUCO, representada por su Alcaldesa doña ELIZABETH MARICAN RIVAS, por la emisión del acto administrativo Decreto Alcaldicio N° 23956, de fecha 30 de noviembre de 2023, por medio del cual dispone la no renovación de la contrata de la recurrente para el año 2024 y de todo otro acto administrativo que le sirvió de fundamento o sustento al mismo, emanado de la recurrida y notificado a su representada el día 15 de Diciembre de 2023, lo anterior, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19° N° 1, 2, 16, y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida sustentó la no renovación a su representada por no tener los cinco años para gozar de confianza legítima, según criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, sin otra fundamentación. Además, en ninguna parte del Decreto Alcaldicio se le reconoce su calidad de funcionaria desde el año 2019, desempeñándose para la Municipalidad de Arauco, primero a honorarios y después a contrata. Tampoco se reconoce que el año 2021, debió concurrir ante esta misma instancia judicial para poder conservar su fuente laboral, ante el accionar arbitrario e ilegal de la recurrida, dictaminando esta Corte, en la causa Rol N°10805-2021, acoger la acción de protección interpuesta y dejar sin efecto los Decretos Alcaldicios 4112 y 4113, ambos de fecha 6 de septiembre de 2021, debiendo asimismo los recurridos reintegrar de inmediato a la recurrente en sus funciones, restituyendo dentro del plazo de quince días, desde que la presente sentencia quede firme, las remuneraciones que debieron pagárseles durante el tiempo que permanecieron fuera de sus cargos por actos que no le son imputables. Manifiesta que también olvida la recurrida mencionar que esperó para tomar esta decisión arbitraria e ilegal hasta después
Fundamentos
fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta.” Así también en el Dictamen N° E156769 del 17 de noviembre de 2021, que contiene el Nuevo Instructivo Sobre Confianza Legitima en las Contratas, de Contraloría General de la República, establece que podrán servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un funcionario, entre otras, las siguientes causales: - la modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso superior al año calendario. - La Supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determinen que las labores o planes, del funcionario ya no sean necesarias o dejen de serlo antes de completarse el año siguiente. - Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal. Que, nada de esto se ha cumplido por parte de la recurrida de autos para desvincular arbitrariamente a su representada. Expresa que lo anterior es fundamental, ya que la recurrida lo que pretende en definitiva es derechamente desconocer la obligatoriedad que tienen los dictámenes de la Contraloría General de la República, creando artificialmente un conflicto entre nuestra Excelentísima Corte Suprema y la Contraloría General de la Republica. Que, a mayor abundamiento señala respecto de la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 6177 con fecha 03 de febrero de 2010, en el que según el recurrente, ya no estamos frente a un efecto relativo de estos dictámenes administrativos que emanan de la Contraloría General de la República, para los órganos de la administración del estado, sino frente a un efecto general y obligatorio, que la recurrida simplemente ha pasado por alto. Detalla que los Dictámenes de Contraloría General de la República, son obligatorios para los abogados, fiscales o asesores jurídicos que trabajen para la Administración del Estado o instituciones sometidas al control de ese Órgano Contralor, como lo es la Municipalidad de Arauco. Que, en el considerando 2 del Decreto Alcaldicio la recurrida expresa que no tiene el deber de invocar fundamento alguno para desvincular a su representada lo cual es un abierto desconocimiento de normas administrativas fundamentales, ya que estaba obligada a fundar este acto administrativo o decreto alcaldicio ya que según los Dictámenes de la Contraloría la recurrente estaba protegida por el principio de confianza legítima, conforme ya se expuso. Señala que, a mayor abundamiento, el Decret
Fallo
por tanto procede que se le renueve su contrata por el año 2024, con el consecuente pago de sus remuneraciones mientras se está tramitando esta acción constitucional. Asimismo solicita se tomen las medidas que se estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, dando desde ya toda la competencia para actuar en beneficio de su representado, con costas. Informó Andrés Baldi Araneda, abogado por la Municipalidad de Arauco, quien expone que, mediante el Decreto Alcaldicio N° 23.956, de fecha 30 de noviembre de 2023, se dispuso la no renovación de la contrata de doña Alejandra Salazar Ortiz, Rut. 18.149.962-1, asimilada al Gr. 12 E.M.S. Planta Profesional, aprobada mediante decreto N° 53 de fecha 4 de enero de 2021, y prorrogada mediante los decretos N° 9004 del 30 d noviembre de 2021 y N° 21.593 del 30 de noviembre de 2022. Dicho acto administrativo fue notificado por carta certificada a la señora Salazar Ortiz, con fecha 7 de diciembre de 2023. Que, conforme al artículo 2 de la ley 18.883 la dotación de las Municipalidades puede comprender cargos a contrata, los que tienen el carácter de transitorio. Dichos cargos durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los funcionarios que los sirven cesan sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se hubieran prorrogado con al menos 30 días de anticipación. En ese marco legal, es que con fecha 4 de enero de 2021, mediante el decreto alcaldicio N° 53, se aprobó la designación a contra
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C.A. de Concepción Concepción, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece OSCAR ULLOA OVIEDO, abogado, por ALEJANDRA CECILIA SALAZAR ORTIZ, recurriendo de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ARAUCO, representada por su Alcaldesa doña ELIZABETH MARICAN RIVAS, por la emisión del acto administrativo Decreto Alcaldicio N° 23956, de fecha 30 de noviembre de 2023, por medio del
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