SIN INFORMACION

JAVAMP INGENIERIA SPA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristian Gustavo Luarte Oliveros, en nombre de “Javamp Ingeniería SpA”, recurriendo de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, por cuanto la Dirección de Rentas ha incurrido en un acto ILEGAL y ARBITRARIO, al cobrarles Derechos de Aseo Municipal, por el Período comprendido entre Segundo Semestre 2020 y Segundo Semestre 2023, al contribuyente Javamp Ingeniería Spa, quien es cliente del servicio de Oficina Virtual, ubicada en Barros Arana N°492 Oficina 78, comuna de Concepción, en circunstancias que dicho cobro debe ser soportado y pagado (de hecho así ocurre) únicamente por la propia oficina virtual “Yarquen Soluciones SpA”. Señala que por la realidad dinámica de los negocios y las nuevas tecnologías, ha proliferado en Chile un tipo de servicio comercial denominado “oficinas virtuales”. Éstas se refieren a la industria del arriendo de domicilios o espacios virtuales, en los que se llevan a cabo actividades parecidas a las de una oficina convencional pero sin la necesidad de hacer uso de la oficina física, sino a través de un servicio virtual, o web, o compartido, o colaborativo, delegándose todas las tareas administrativas, legales y secretariales a la misma oficina virtual. En la práctica, estamos hablando de una empresa, llamada “OFICINA VIRTUAL”, que pone un domicilio a disposición para que los clientes que están iniciando sus empresas cuenten con un Domicilio Comercial y Tributario, una Secretaria virtual, un teléfono de contacto y las tareas administrativas virtuales que puedan ser necesarias para abaratar sus costos. Que, en una oficina virtual, o sea, en un mismo domicilio o dirección, pueden existir muchas empresas (en promedio entre 100 y hasta 1.000 empresas formalizadas con RUT), con una misma dirección comercial, dirección tributaria y patente comercial, pero sin desarrollar actividades físicas y materiales en aquella dirección, sino virtuales. Este rubro, innovador

Fundamentos

considerando noveno señala que “…la circunstancia de estar enrolado en el pago de una patente comercial no necesariamente ha de implicar la obligación de pagar derechos de aseo. Ello porque puede acontecer que quien detenta la patente no reúna, sin embargo, alguna de las calidades que obligan al pago de derechos de aseo.”, por lo que para su determinación habrá que estar a lo que el recurrente como sus clientes, declararon ante el servicio de impuestos internos, y que, en caso de no ser efectivo, como indica el recurrente, podría dar lugar a una serie de infracciones tributarias. Dice que, atendido el párrafo anterior, no es efectivo que no deban pagarse derechos de aseo, sino que habrá que estarse a circunstancias fácticas, que, en el caso en cuestión, dan pie al cobro de referido derecho de aseo, porque según los mismos contribuyentes declararon al Servicio de Impuestos Internos, estos realizan su giro o negocio en dicho lugar, lo contrario es derechamente aceptar la existencia de un fraude o infracción de ley. Que, por lo anterior, no es efectivo que exista un acto arbitrario o ilegal, al fundarse su cobro precisamente en la declaración que el recurrente y los contribuyentes con domicilio en sus dependencias, hicieren al momento de iniciar sus actividades ante impuestos internos, y sino fuere así, deberán acreditar los supuestos de donde ejercen sus actividades aquellos, en contradicción a lo declarado por ellos mismos. Que, por ende, tampoco es discutido, que tanto el recurrente como quienes desarrollan su actividad en sus oficinas, realicen actividades económicas, y tengan actividades en impuestos internos, lo que habrá que discernir, a través de los antecedentes que aporte el recurrente. Expone que, en primer lugar, es pertinente recordar que patrimonio de las Municipalidades está constituido, entre otros, por los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen, según el artículo 13 letra d) de la Ley 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades. A su vez, los Derechos Municipales están definidos en el artículo 40 de la Ley de Rentas. Que lo señalado, se funda en lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° del D.L. 2385, “Que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Número 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales”, normas en virtud de las cuales se permite, que el cobro se realiza en forma diferenciada y por cada usuario, vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, o sitio eriazo. Que, en términos generales no existiría acto arbitrario e ilegal, en cuanto la recurrente y los demás contribuyentes habrían indicado mediante declaración jurada que en las oficinas objeto de este recurso, ejercen su giro o negocio, siendo así posible que se gire más de un cobro por derechos de aseo, atendido a que debe estarse a los usuarios, y a cada uno de ellos. De este modo, según consta en el Sistema de Patentes Municipales, distintos usuarios en referido domicilio, haciendo uso efectivo de su

Fallo

fallo de la Corte Suprema en causa Rol N° 15.116-2018; señalando se trata de un arriendo de servicio por concepto de “domicilio tributario” y “domicilio comercial” para que pequeños empresarios puedan tener la dirección registrable ante el Servicio de Impuestos Internos y ante la Municipalidad, además de otros servicios en los que se comprenden. Manifiesta que, muchos emprendedores que están formando su empresa, en su mayoría empresas de servicios, de comercio electrónico (“e-commerce”), servicios no tangibles o servicios de tecnologías de la información; al momento de iniciar sus emprendimientos tienen las siguientes alternativas para comenzar su negocio: La primera alternativa, es la más tradicional, que significa arrendar o comprar un lugar físico, la cual además de ser costosa, es cada vez más complicada ante la alta demanda de espacios de oficinas. Una segunda alternativa, más actual e innovadora, que es traída desde los modelos norteamericanos de Sillicon Valley, son instalarse en un “CO-WORK”. Estos sitios son espacios colaborativos de trabajo en donde funcionan muchas empresas incipientes, pero ya con trabajadores físicos, instalados en piso conjunto. Y la otra alternativa es contratar una Oficina Virtual, la cual significa abaratar costos de secretaría, espacio físico, logística, entre otros. Pero a su vez, darle dirección comercial y tributaria a sus actividades que en su gran mayoría se desarrollan en la web, en la nube o en el llamado “e-commerce”. Que, todas est

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C.A. de Concepción Concepción, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cristian Gustavo Luarte Oliveros, en nombre de “Javamp Ingeniería SpA”, recurriendo de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde Álvaro Ortiz Vera, por cuanto la Dirección de Rentas ha incurrido en un acto ILEGAL y ARBITRARIO, al cobrarles Derechos de Aseo M

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