SIN INFORMACION

AGRIC RIO INAQUE LTDA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 137 Código de Aguas, compareció Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, abogado, en representación de AGRÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, quien dedujo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1054, de 27 de abril de 2023, mediante la cual se acogió parcialmente el recurso de reconsideración deducido por su parte en contra de la Resolución D.G.A (Exenta) N° 3847-2022, de 29 de diciembre de 2022, que contiene el listado anual para pago de patente por no uso de aguas. La parte recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado acogió su pretensión de manera parcial, sólo en aquella parte que solicitó el cambio de titularidad de los derechos aprovechamiento de aguas y la eliminación del cobro respecto del listado del año 2022, manteniendo la vigencia del numeral 4128 (relativo a la sociedad reclamante) junto con sus correspondientes cobros para los años anteriores, pese a que “se demostró que los derechos de agua señalados han sido utilizados desde su otorgamiento por los anteriores propietarios y posteriormente por nuestra representada sociedad familiar, contándose con los elementos para su extracción, según memoria explicativa y documentación gráfica que en su momento se acompañó a la reconsideración sobre la cual se pronuncia la Resolución DGA recurrida (…)” (Sic). Previas citas legales pide que se acoja el reclamo, en todas sus partes y en definitiva, declarando: “1. Ordenar que se elimine también el numeral 4128 de todos los listados de años anteriores emitidos por la Dirección General de Aguas respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patentes. 2. Se ordene a la Dirección General de Aguas, realizar una liquidación de lo pagado por concepto de patentes por no uso respecto del derecho de aprovechamientos de aguas correspondientes al numeral 4128, ya seña

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. QUINTO: Que, una vez zanjando lo anterior, conviene tener en consideración que el acto administrativo impugnado –que hizo lugar al recurso de reconsideración deducido por la sociedad actora en contra de aquella Resolución que la incorporó al listado anual para pago de patente por no uso de aguas-, acogió íntegramente lo pedido por la reclamante. Es así como, de la lectura de dicho arbitrio, aparece de manifiesto que lo ahí solicitado fue que se dejará sin efecto el cobro contenido en la Resolución D.G.A (Exenta) N° 3847-2022, de 29 de diciembre de 2022, además de modificar la titularidad del respectivo derecho de aprovechamiento, cuestiones ambas que fueron admitidas por la Administración, de lo que se sigue que la petición efectuada por el recurrente en esta sede, en orden a que se “ordene a la Dirección General de Aguas, realizar una liquidación de lo pagado por concepto de patentes por no uso respecto del derecho de aprovechamientos de aguas correspondientes al numeral 4128, ya señalado, ordenando su restitución, que deriven de la resolución Dirección General de Aguas exenta número 3847, de fecha 29 de diciembre de 2022; y, se ordene también, la liquidación y restitución de todo lo pagado en años anteriores por concepto de patentes por no uso respecto de este derecho de aprovechamiento de aguas, correspondiente al numeral ya señalado”, carece de todo sustento en cuanto no fue objeto de la peti

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C.A Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 137 Código de Aguas, compareció Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, abogado, en representación de AGRÍCOLA RÍO IÑAQUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, quien dedujo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dict

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