SIN INFORMACION

JAIME ANDRÉS VALENZUELA BISCARDI/SOCIEDAD COLEGIO ALEMAN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso protección, Rol Nº21.000-2023 JAIME ANDRÉS VALENZUELA BISCARDI, Abogado, con domicilio en Angol 436 oficina 405, Concepción, cédula de identidad N°9.843.520-4, interpone acción constitucional de protección a favor del menor de iniciales A. I. D. L., estudiante, en contra del COLEGIO ALEMÁN DE LOS ÁNGELES, del giro de su denominación, representado por don CHRISTIAN KUSCHEL PINTO, ignoro profesión u oficio, y a su vez respecto de CHRISTIAN KUSCHEL PINTO, ignoro profesión u oficio, como persona natural, en su calidad de Rector del COLEGIO ALEMÁN DE LOS ÁNGELES, y de LORENA SAN MARTÍN ACUÑA, como Encargada de Convivencia de la misma institución, todos ellos con domicilio para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral Nº1.360, Los Ángeles. En síntesis, señala que el 23 de noviembre de 2023 el rector y la Encargada de Convivencia Escolar durante un proceso sancionatorio por resolución por convivencia escolar se dispuso una sanción para el menor, lo es arbitrario e ilegal. Señala que esta decisión vulnera gruesamente el debido proceso, infringe el principio constitucional de la igualdad ante la ley y la sanción resulta desproporcionada ante la supuesta infracción cometida, violentando con todo ello normas de la Convención sobre derechos del niño, y al ordenamiento jurídico interno, como el interés superior del niño, el derecho a ser oído y el derecho a la educación. Por este conjunto de razones, pide acoger el recurso e invalidar la sanción por arbitraria e ilegal. Relata que el menor a favor de quien recurre tiene actualmente 8 años de edad, y cursa segundo año básico en el Colegio Alemán de Los Ángeles, Octava Región. El menor es hijo de Tomás Santiago Díaz Hernández y de Constanza Vivian Loch Herrera, quienes ya no viven juntos como familia, ya que Constanza Vivian Loch Herrera se encuentra casada en la actualidad con José Manuel Middleton Weldt. Agustín vive con un hermano y una hermana más, ambos de menor edad que él. Señala que el menor es matriculado desde edad pre-escolar en el Colegio Alemán de Los Ángeles, transcurriendo su vida académica sin mayor novedad, hasta el año de 2023, en 2022 es diagnosticado con TDAH, y en 2023 con TEA, con tratamientos médicos, psicológicos y de terapias, y que al revelarse este diagnóstico al colegio, su vida académica cambia drásticamente, comenzando a tener “problemas de conducta”, que se ven reflejados en constantes anotaciones en el libro de clases de la noche a la mañana. Paralelamente, por circunstancias propias de los niños de su edad tuvo problemas con una compañera, razón por la cual su matrícula se dejó condicional, habiéndose ya revelado el diagnóstico de TEA del que había sido objeto. Así durante todo el año lectivo 2023, y luego de revelar el diagnóstico de Trastorno de Déficit de Aprendizaje e Hiperactividad (TDAH), se ha perseguido al menor, citando a su madre en repetidas ocasiones, muchas veces por situaciones nimias, con el preciso objeto d

Fallo

se resuelve cancelarle la matrícula para el año 2024, es decir, cuando ya les resulta imposible matricular al menor en otro colegio, y las postulaciones a los colegios municipales se encontraba cerrada, lo anterior sin procedimiento alguno, ni explicación ni nada. Sostiene que acuerdo al criterio jurisprudencial en materia de expulsiones de colegios, el Colegio Alemán no estaba cumpliendo con las siguientes exigencias mínimas: a) La resolución y el procedimiento que establece el Reglamento de Convivencia Escolar no se ajusta a las exigencias legales mínimas señaladas para ello. b) En ningún momento el colegio vela por los derechos a la continuidad de estudios de Agustín Díaz, cancelando la matrícula de manera inmediata, sin siquiera tener la mínima preocupación de procurar un establecimiento donde pueda continuar sus estudios, o al menos suspender la medida hasta que un establecimiento educacional lo pueda recibir y reintegrarse adecuadamente. c) La medida de expulsión debe ser como última razón y luego de verificarse que no existe otra alternativa para mantener al niño en el establecimiento, más aún si el menor no tiene ningún antecedente conductual previo en años anteriores sino hasta presentar diagnóstico TDAH, y posteriormente TEA, no estaba condicional, ni había sido objeto de procesos formativos anteriores destinados a revertir conductas similares. d) La decisión adoptada por la Administración del Colegio resulta arbitraria, toda vez que funda el procedimiento de expul

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C.A. Concepción. Concepción, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso protección, Rol Nº21.000-2023 JAIME ANDRÉS VALENZUELA BISCARDI, Abogado, con domicilio en Angol 436 oficina 405, Concepción, cédula de identidad N°9.843.520-4, interpone acción constitucional de protección a favor del menor de iniciales A. I. D. L., estudiante, en

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