CANCINO ABARZA MARIA ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el dictamen N°R-01-IBS-23380-2023, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, mediante el cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. 3º) Que, la parte recurrente solicitó reconsideración de la decisión antes mencionada recién con fecha quince de octubre de dos mil veintitrés, sin que pueda este acto servir para computar un nuevo plazo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-963-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-963-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago crs Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que, del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende
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