MOLINA MOLINA CON AGRICOLA TARAPACA S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ingresó a esta Corte con el Rol 114-2023, la causa RIT O-188-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que por sentencia definitiva de 7 de noviembre de 2023 acogió la demanda del trabajador Patricio Molina Molina y condenó a la demandada, Agrícola Tarapacá S.A., al pago de las prestaciones demandadas, rechazando, en cambio, lo cobrado por diferencia de gratificaciones y del bono variable de producción impetrados por el actor. En contra de la última decisión, el accionante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que reza: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su impugnación aduciendo, en síntesis, que el sentenciador infringió el derecho fundamental del trabajador al debido proceso, reconocido en el numeral 3° inciso sexto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en adelante CPR, al rechazar en los motivos cuadragésimo primero y cuadragésimo octavo sus pretensiones de pago del bono de producción variable y las diferencias en las gratificaciones adeudadas, escudado el tribunal en que, respecto del primero, el actor no señaló en su demanda parámetros o indicadores que permitiesen determinar su valor; no manifestó indicios para establecer si se adeudaba o no dicho bono; y tampoco aportó antecedentes probatorios que permitiesen establecer su valor o los procedimientos para proceder a su cálculo, contraviniendo el juzgador lo dispuesto en el artículo 446 N°5 del Código del Trabajo, en adelante CT, estimando que ello resulta contrario a la garantía indicada, pues, si bien a su parte no le fue posible determinar el monto del señalado bono ni de las utilidades, ello obedeció a que era necesaria información para su cálculo, a la que el trabajador nunca tuvo acceso en razón de la confidencialidad de la misma. Sostuvo, que el contrato de trabajo estableció en la cláusula segunda la forma de cálculo del bono variable reclamado, siendo indispensable conocer cuántos metros cúbicos de guano de estabilizados se producían en el mes, para determinar los valores y porcentajes establecidos en el contrato y obtener el monto a pagar, información imprescindible a la que el trabajador no podía acceder por ser de carácter confidencial, ante lo cual, en la audiencia preparatoria solicitó oficiar a la EMPRESA AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A, para que remitiera a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica todos los antecedentes necesarios, para que ésta realizara el cálculo del bono de producción variable y oficiar a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, para que informara el cálculo señalado y lo adeudado, conforme los antecedentes remitidos por la señalada empresa. Agregó, que el tribunal incurrió en la vulneración denunciada al rechazar la solicitud de oficios por estimar que previamente era necesario analizar si efectivamente se adeudaban las prestaciones ya señaladas, y que en la afirmativa, recién se oficiaría, lo que no aconteció, infringiendo la norma del artículo 453, numeral 8 del CT, que en su parte final establece : “El tribunal sólo dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos materia del juicio. Cuando la información se solicite respecto de entidades públicas, el oficio deberá dirigirse a la oficina o repartición en cuya jurisdicción hubieren ocurrido los hechos o deban constar los antecedentes sobre los cuales se pide informe. Las personas o entidades públicas o privadas a quienes se dirija el oficio estarán obligadas a evacuarlo dentro del plazo que fije el trib
Fallo
Por lo expuesto, en conformidad con las normas citadas, no habiéndose verificado la concurrencia de la vulneración de garantías constitucionales denunciada, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva de 7 de noviembre de 2023, recaída en la causa RIT O-188-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, declarándose que ni el juicio ni la sentencia recurrida son nulos. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Sra. Ríos Meza. No firma el Abogado Integrante, señor Carlos Farfán Soza, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por no haber sido llamado a integrar esta causa el día de hoy. Rol Nº 114-2023 Laboral Cobranza. 5
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Ingresó a esta Corte con el Rol 114-2023, la causa RIT O-188-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que por sentencia definitiva de 7 de noviembre de 2023 acogió la demanda del trabajador Patricio Molina Molina y condenó a la demandada, Agrícola Tarapacá S.A., al pago de las prestaciones demandadas, rechazando, en cambio, lo cobra
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