2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/TECNOLOGÍA DE IMPRESIÓN SPA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, únicamente presente: 1º.- Que la parte demandante apeló en contra de la resolución de cuatro de enero pasado que, por una parte, declaró de oficio la caducidad tanto de la acción de despido improcedente como de la de recargo legal y, por otra, no hizo lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados; 2º.- Que, del mérito de autos, particularmente, del libelo de demanda, se colige que, si bien es cierto, la carta de despido se encuentra fechada el día 31 de agosto de 2023, en el mismo aviso se detalla que el término de los servicios, será a partir del día 30 de septiembre de 2023; 3º.- Que, de conformidad con lo razonado en el motivo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, la acción que motiva los presentes autos, se encuentra deducida dentro del término que dicha norma prescribe, razón por la cual, la resolución en alzada, en dicha parte, será revocada; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 168 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en aquella parte que declaró de oficio la caducidad tanto de la acción de despido improcedente como de la de recargo legal y, en su lugar, se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda incoada y continuar con la tramitación del proceso, como en Derecho corresponda. En lo demás apelado,

Fundamentos

considerando que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo, se confirma la resolución en alzada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-168-2024.

Fallo

se decide que el Tribunal a quo deberá dar curso a la demanda incoada y continuar con la tramitación del proceso, como en Derecho corresponda. En lo demás apelado, considerando que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo, se confirma la resolución en alzada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-168-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, únicamente presente: 1º.- Que la parte demandante apeló en contra de la resolución de cuatro de enero pasado que, por una parte, declaró de oficio la caducidad tanto de la acción de despido improcedente como de la de recargo legal y, por otra, no hizo lugar a la medida precautoria de retención de bienes deter

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