3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

RUIZ-ABURTO SEQUEIRA MANUEL Y OTROS /RUIZ-ABURTO SEQUEIRA HUMBERTO RADAMES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-INADMISIBLE

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Hechos

Visto:   Que por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, acogió la demanda interpuesta por el abogado Hugo Tramujo Briosso en representación de Manuel Rodolfo Ruiz Aburto Sequeira y Ricardo Antonio Ruiz Aburto Sequeira, en contra de Humberto Radamés Ruiz-Aburto Sequeira, y declaró la nulidad absoluta del poder especial otorgado por don Manuel Rodolfo Ruiz-Aburto Rioseco, en la Notaría Pública de La Serena que fuera servida por don Óscar Fernández Mora, Repertorio N° 504-2010, de fecha 22 de enero de 2010; así como de la compraventa celebrada el 26 de enero de 2010, por escritura pública otorgada en la misma Notaría, Repertorio N° 558-2010, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle la cancelación de la respectiva inscripción conservatoria relacionada con el inmueble denominado “Estancia las Cardas y Agua Buena”, disponiendo además la anotación de la declaración de nulidad absoluta al margen de la matriz de las escrituras públicas referidas. En contra de dicho fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse incurrido en el vicio de ultra petita, en su variante de extra petita, toda vez que la jueza a quo se habría extendido en su resolución a puntos no sometidos a su decisión por las partes, lo que ha resultado determinante para la declaración de la nulidad de un acto jurídico, sin que ello fuera solicitado expresa y precisamente por la actora, todo ello en perjuicio de la parte recurrente. Al efecto se afirma que la pretensión de la demandante era únicamente la invalidación de determinadas escrituras públicas, pese a lo cual el tribunal determinó la nulidad de los actos jurídicos contenidos en aquellas. Por este motivo solicita se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rec

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el arbitrio de nulidad intentado se funda en haberse incurrido por la falladora en el vicio de ultra petita, esto es, extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, configurando una falta al deber de congruencia, por la falta de correlación entre las pretensiones de las partes y la actividad decisoria o resolutoria del tribunal. Se agrega que el vicio cometido por el

Fallo

fallo se dedujo recurso de casación en la forma por la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse incurrido en el vicio de ultra petita, en su variante de extra petita, toda vez que la jueza a quo se habría extendido en su resolución a puntos no sometidos a su decisión por las partes, lo que ha resultado determinante para la declaración de la nulidad de un acto jurídico, sin que ello fuera solicitado expresa y precisamente por la actora, todo ello en perjuicio de la parte recurrente. Al efecto se afirma que la pretensión de la demandante era únicamente la invalidación de determinadas escrituras públicas, pese a lo cual el tribunal determinó la nulidad de los actos jurídicos contenidos en aquellas. Por este motivo solicita se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de autos, con costas. En forma subsidiaria se interpuso recurso de apelación en contra del fallo, afirmando que en el proceso no se acreditó íntegramente la falta de consentimiento alegada, toda vez que no se rindió prueba que permitiera descartar que la huella dactilar estampada en el documento pertenezca a don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, lo cual sería suficiente para entender que consintió en su suscripción, a lo que agrega la desprolijidad de la pericial caligráfica, la cual no tuvo a la vista el original del documento dubitado, sin que el tribunal tampoco se hiciera cargo de la testimonia

Texto Completo (Preview)

Ruiz-Aburto Sequeira, Manuel y otro Ruiz-Aburto Sequeira, Humberto Radames Nulidad de contrato Rol N° 535-2023 (Rol C-3200-2019 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto:   Que por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, tras rechazar la excepción de falta de legitimación act

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