HUIDOBRO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3086-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HUIDOBRO / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, el magistrado suplente don José Briones Escobar, acogió la demanda interpuesta, declaró que los despidos de los demandantes es improcedente. Consecuentemente, condenó a la demandada a pagar a los actores las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se “acoja el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el medio probatorio que no fue analizado por el sentenciador corresponde a la prueba documental Nº 8 ofrecida por su parte y que se denomina OFICIO RESPUESTA CMF Nº41107. Refiere que el medio probatorio en cuestión es mencionado en diversas partes del fallo, sin embargo ello no cumple con el estándar de análisis que exige el legislador, ya que no basta con la simple referencia formal al documento, sino que además el juez entienda su contenido con la finalidad de descartarlo o considerarlo dentro de su razonamiento. Hace referencia al considerando séptimo de la sentencia, afirmando que si bien se reconoce diversos medios probatorios que demuestran la reestructuración que se argumenta en la carta despido, acto seguido, estima que no se han acreditado las circunstancias económicas que motivaron esa reestructuración y, que de acuerdo con la carta de despido correspondería a la situación económica derivada del estallido social y pandemia covid-19. Estima que la referencia al Oficio de la CMF es errado por parte del juez y demuestra la inobservancia del mismo, toda vez que, tal como consta en el audio de la audiencia de juicio, específicamente al relativo a la incorporación de la prueba de por la parte demandada, específicamente en el minuto 9 con 35 segundos, se le advirtió́ al juez que para ver la información de los enlaces que contenía dicho documento no debía pinchar los mismo sino que debía copiarlo y pegarlo en su navegador de internet para poder apreciarlo correctamente, lo que claramente no hizo. Indica que luego de esta advertencia, el sentenciador no dijo nada en la audiencia y prosiguió́ con el análisis de los restantes medio probatorios, precisando que lo anterior es de la mayor trascendencia, ya que de haber realizado la maniobra que se le advirtió́, el sentenciador hubiese podido acceder a los estados financieros de su parte, en donde cobra especial relevancia el del año 2020, pues en dicho año arrojó perdidas por más de 5.800 millones de pesos. Finalmente, asevera que queda en evidencia que el sentenciador no analizó el medio de prueba en comento, lo que evidentemente afectó el analisis de la carta de despido de los trabajadores demandantes, concluyendo erróneamente que no se acreditaron las circunstancias económicas que motivaron la reestructuración, en circunstancias que dichas circunstancias que extraña se encuentran debidamente consignadas en el oficio de la CMF. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta sala de la I. Corte, la causal objeto del presente recurso, requiere de prueba, la que se debe ofrecer para que el tribunal ad quem pueda fijar una audiencia, con la finalidad de recibirla, sea mediante su reproducción o su lectura, según cor
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se “acoja el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el medio probatorio que no fue analizado por el sentenciador corresponde a la prueba documental Nº 8 ofrecida por su parte y que se denomina OFICIO RESPUESTA CMF Nº41107. Refiere que el medio probatorio en cuestión es mencionado en diversas partes del fallo, sin embargo ello no cumple con el estándar de análisis que exige el legislador, ya que no basta con la simple referencia formal al documento, sino que además el juez entienda su contenido con la finalidad de descartarlo o considerarlo dentro de su razonamiento. Hace referencia al considerando séptimo de la sentencia, afirmando que si bien se reconoce diversos medios probatorios que demuestran la reestructuración que se argumenta en la carta despido, acto seg
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C.A de Santiago. Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 11, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3086-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “HUIDOBRO / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de mayo de
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