LAGOS/FALABELLA RETAIL SA.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-1438-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LAGOS / FALABELLA RETAIL S.A.”, en procedimiento de monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia dictada en audiencia de treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, el magistrado don Francisco Veas Vera, acogió la demanda interpuesta, declaró que el despido que afectó a la demandante resulta injustificado en razón de lo cual, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica – en lo pertinente- la suma de $298.792 por concepto de devolución de los montos descontados de la indemnización por años de servicio por aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Solicita que se “anule parcialmente la sentencia recurrida por el vicio reclamado de conformidad a la forma en como fue interpuesto y que se detalla en el cuerpo de esta presentación, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que signifique, rechazar la condena por descuento de concepto de seguro de cesantía, dineros que fueren descontados por el empleador de la indemnización que debió recibir el trabajador, teniendo por causa de dicho descuento, lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Explica -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador ha incurrido en una contravención formal al texto de la ley, en este caso al artículo 13 de la ley 19.728, en cuanto la antinomia surge de la sola comparación del texto de la norma con lo expresado en la sentencia o, sino se produce aquello, se incurre al menos en una aplicación o interpretación errónea, por cuanto se le asigna a la ley, un sentido o significado distinto al que corresponde o le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella. Hace presente que el artículo 169 del Código del Trabajo se refiere a las reglas aplicables si el contrato de trabajo finaliza por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el que detalla. Argumenta que en el penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo alude a que si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, para efectos que se pague algo que en principio no se enteró al trabajador como lo es la indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá́ derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores del mismo artículo. Considera que esto significa, a contrario sensu que, interpretando el artículo 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, ante un juicio por despido improcedente, en donde se cuestiona la real existencia de fundamentos que sustentan el término de la relación laboral por necesidades de la empresa efectuado por el empleador y ante la no acreditación de tales hechos, la norma sancionatoria del artículo 168 del cuerpo legal antes aludido sólo indica que debe aplicarse un 30% de recargo sancionatorio, precisando que, a diferencia como lo hace con las otras causales de despido, dicha norma no dispone que se deberá entender que el término de los servicios será el artículo 161 del Código del Trabajo. Cita el artículo 52 de la ley 19.728 concluyendo que, aun declarándose improcedente el término de la relación laboral, y sin perjuicio del incremento legal ya aludido, el contrato de trabajo sigue teniendo como causal de término las necesidades de la empresa, causal de término de contrato residual, por lo que si se configura el requisito que exige el artículo 13 de la ley 19.728 para
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Solicita que se “anule parcialmente la sentencia recurrida por el vicio reclamado de conformidad a la forma en como fue interpuesto y que se detalla en el cuerpo de esta presentación, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que signifique, rechazar la condena por descuento de concepto de seguro de cesantía, dineros que fueren descontados por el empleador de la indemnización que debió recibir el trabajador, teniendo por causa de dicho descuento, lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 169, 163 y 168 del Código del Trabajo, junto con el artículo 13 y 52 de la ley 19.728. Explica -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador ha incurrido en una contravención formal al texto de l
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C.A de Santiago. Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-1438-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “LAGOS / FALABELLA RETAIL S.A.”, en procedimiento de monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia dictada en audiencia de t
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