INMOBILIARIA A
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria A&S Dos SpA, dedujo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador don Sergio Urrejola Monckeberg, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, por la que se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la sociedad antes individualizada, en contra de la resolución de veintinueve de junio del mismo año, mediante la que el señalado juez árbitro declaró abandonado el procedimiento en los autos Rol A-4271-2020, caratulados “Inmobiliaria A&S Dos SpA con Inmobiliaria Hub Tres SpA”. Según se explica por el quejoso “En el juicio que incide el presente recurso, el 31 de mayo de 2022 y DE OFICIO el árbitro recurrido dictó la siguiente resolución: ´Se decreta la suspensión del procedimiento desde el día 4 de Abril en adelante, por encontrándose las partes en una negociación con el objeto en lograr una conciliación en este juicio´. Como se observa, el procedimiento fue suspendido, de oficio, por orden del tribunal arbitral desde el día 4 de abril de 2022, conforme al mérito de la resolución recién transcrita, notificada por correo electrónico a las partes con fecha 31 de mayo de 2022, dictada aquel mismo día. De consiguiente, en tanto el árbitro mantuviera el status suspensivo decretado, no le resultaba posible a ninguna de las partes instar por la prosecución del procedimiento, lo que sólo podría volver a hacerse una vez decretada la extinción de la suspensión procesal, en función de haber fracasado la negociación ahí aludida. En cuanto a los hechos procesales y sólo para contexto, hacemos presente que al momento de decretarse la suspensión procesal se hallaba pendiente la ejecución de algunas diligencias probatorias”. (Sic). Expone que, no obstante aquello, y mientras se encontraba vigente la suspensión procesal, el juez recurrido, con fecha veintinueve de junio de d
Fundamentos
considerando que la situación descrita produjo una dilación innecesaria e incertidumbre procesal, que son los objetivos que el legislador tuvo en cuenta al establecer el abandono del procedimiento, como lo señalan las sentencias de la Excma. Corte Suprema en los ingresos N°4.600-2012 y 5407 de ese mismo año. Finaliza sosteniendo que la resolución recurrida fue pronunciada conforme al mérito del proceso, y por dicho motivo, es que no se ha cometido falta o abuso alguno en su emisión. TERCERO: Que, con el objeto de determinar la efectividad de las alegaciones vertidas por el recurrente, es preciso conocer el contenido de la resolución de objeto del arbitrio de autos, esto es, aquella que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, en contra del pronunciamiento que declaró el abandono del procedimiento. Al efecto, en tal pronunciamiento se sostiene: “Que el día de la primera audiencia de prueba, esto es, el 4 de abril de 2022 y a solicitud de las partes solicitaron a este Juez Árbitro suspender la audiencia para buscar una conciliación por lo que se dictó la siguiente resolución: ´En Santiago a 4 de abril 2022, siendo las 9:30 horas, en las oficinas del Centro de Arbitrajes y Mediación -CAM Santiago-, el árbitro señor Sergio Urrejola Monckeberg, se reunió con las partes de Inmobiliaria A&S Dos SpA e Inmobiliaria Hub Tres Spa a fin de que las partes puedan arribar a un posible acuerdo, por lo que las audiencias de absolución de posiciones y testimoniales decretadas en autos quedaron sin efecto´. Que atendido todo lo anterior y a efectos de que no continuara corriendo el plazo de dos años para concluir el arbitraje, con fecha 31 de mayo de 2022, de oficio, este Juez Árbitro decretó la suspensión del procedimiento desde el día 4 de abril en adelante por encontrarse las partes en una negociación con el objeto de lograr una conciliación en este juicio, como consta a fojas 1.190 de autos. Que en cuanto al argumento de que, atendida la suspensión del procedimiento, no era posible instar por su prosecución, este tampoco podrá acogerse, ya que en el caso sub lite se cumplen todos los requisitos que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que proceda la declaración de abandono. En efecto, conforme lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia reiterada y uniforme de nuestra Excma. Corte Suprema, el abandono del procedimiento es una sanción que se basa en la falta de actividad o pasividad de las partes y pretende otorgar certeza jurídica procesal. Esto es, evitar la vigencia en el tiempo de un litigio, desconociéndose indefinidamente su resolución (…). Que la falta de actividad de la parte demandante en estos autos arbitrales desde el 31 de mayo del año 2022, se produjo en una etapa del procedimiento –suspensión del procedimiento durante el período probatorio- donde el impulso de éste se encontraba librado a la responsabilidad de la actora, la que tenía el deber de velar para que el proceso se encaminara a
Fallo
fallo exento de reproche o, en subsidio, que se repare el mal que motiva el arbitrio disciplinario del modo conforme con su elevado parecer, en ejercicio de las amplias facultades que le confiere en este ámbito nuestro ordenamiento legal, en todo caso desestimando la solicitud de abandono planteada por la parte demandada. SEGUNDO: Que al informar el Árbitro recurrido, sostuvo que el día de la primera audiencia de prueba, esto es, el 4 de abril de 2022, las partes le solicitaron suspender la audiencia para buscar una conciliación, accediendo a dejar sin efecto las audiencias de absolución de posiciones y testimoniales decretadas en autos. Expone que, atendido todo lo anterior y a efectos de que no continuara corriendo el plazo de dos años para concluir el arbitraje, con fecha 31 de mayo de 2022, de oficio, decretó la suspensión del procedimiento desde el día 4 de abril en adelante “por encontrarse las partes en una negociación con el objeto de lograr una conciliación en este juicio”. Arguye que conforme a las Bases de Procedimiento pactadas por las partes y que constan en Acta de fecha 14 de septiembre de 2020, en el número 17 las partes acordaron lo siguiente: “Abandono del Procedimiento…se entenderá abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución durante 45 días, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Expone que, la resolución que dec
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1 2 Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria A&S Dos SpA, dedujo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador don Sergio Urrejola Monckeberg, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la resolución de dieciocho de julio de dos mil veint
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