4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CRISTIAN JARA CACERES C/ LUCIANO JONATTAN ARIEL PURTO HOFFMANN

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes obtenidos del sistema computacional y lo expuesto por las partes en esta audiencia, y teniendo además presente que la violencia intrafamiliar es uno de los problemas más serios a que se enfrenta la sociedad y la magistratura en relación con el tratamiento procesal penal, en especial con lo que dice relación con las medidas cautelares personales a imponer, que significan, la diferencia entre la libertad del imputado o su privación de libertad. Las consecuencias que traen esta conducta son graves para la víctima, las que en muchas ocasiones culminan con lesiones graves poniendo en peligro su vida. En consecuencia, ha variado el límite para calificar la peligrosidad, en la perspectiva ya señalada, y no considerándose principalmente la pena asignada al delito, entre otros criterios, como clásicamente se estima respecto de otros delitos. En este sentido se han decretado otras medidas cautelares contra el imputado Luciano Jonattan Ariel Purto Hoffmann, la que no lo han disuadido de seguir cometido hechos constitutivos de delitos contra su madre y otros parientes, por lo que estima esta Corte, que la medida cautelar decretada es proporcional con el parámetro de peligrosidad ya referido, por constituir un peligro para la seguridad de la víctima y del procedimiento y del procedimiento. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal y lo dispuesto en la Ley 20.066 en su artículo 9 y siguientes, se declara que se confirma la resolución en alzada de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual se decretó la prisión preventiva del Luciano Jonattan Ariel Purto Hoffmann. Dese orden de ingreso. La decisión fue adoptada con el voto en contra, del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia por los siguientes fundamentos. La presente causa se ha iniciado teniendo como base un proceso suspendido de

Fallo

se declara que se confirma la resolución en alzada de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual se decretó la prisión preventiva del Luciano Jonattan Ariel Purto Hoffmann. Dese orden de ingreso. La decisión fue adoptada con el voto en contra, del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia por los siguientes fundamentos. La presente causa se ha iniciado teniendo como base un proceso suspendido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, donde se requiere un informe psiquiátrico que dé cuenta de la peligrosidad del imputado para sí o para terceros, lo que no concurre en este proceso, por lo que estando pendiente la audiencia que se fija al efecto, carece de fundamento legal la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Luciano Jonattan Ariel Purto Hoffmann. Por las razones expuestas, este disidente, es del parecer de revocar la medida cautelar de prisión preventiva y decretar a su respecto medidas cauteles del artículo 9 de la ley 20.066, hasta que se celebre la audiencia fijada por el Tribunal a quo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-793-2024 Ruc: 2400154507-4 Rit: O-1094-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Camila Aguayo Digitadora: Ca

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