MARIA ANGELICA TRONCOSO MOSQUEIRA C/ JOANNA ESTHER ULLOA GOMEZ
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3754-2023 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la propiedad inscrita a fijas 810 N°1362 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la cautelar real decretada, atendido principalmente por que la misma aparece como desproporcionada en relación al valor del inmueble precautoriado y los eventuales perjuicios civiles que del delito denunciado se pudieren derivar. Devuélvase. N°Penal-39-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-3754-2023 del Ju
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