C/ ENRIQUE ALFONSO ELGUETA URETA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes obtenidos del sistema computacional y lo expuesto por las partes en esta audiencia, y teniendo además presente que la violencia intrafamiliar es una de materia en que el criterio de peligrosidad se extiende al otorgamiento de una mayor protección a las victimas a fin de evitar los resultados que ello conlleva y que afecta la integridad física o la vida de ésta. Teniendo en consideración que los antecedentes dan cuenta de agresiones por parte del imputado a su madre, sin duda este criterio de peligrosidad debe ser advertido por el tribunal, en el sentido de que la medida cautelar personal decretada de no acercamiento a la víctima no ha disuadido al imputado a seguir acercándose a la morada de su madre, como lo ha advertido carabineros oportunamente. Sin bien no se ha iniciado procedimiento de inimputabilidad en esta causa, sin duda que el requisito de que la libertad es un peligro para la seguridad para él y otros se cumple, porque si ha sido peligroso para la madre, además no ha habido suspensión de procedimiento en esta causa. En consecuencia, se confirma la resolución en alzada de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso a Enrique Alfonso Elgueta Ureta la medida cautelar personal de prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la víctima. Dese orden de ingreso al imputado por esta causa, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer la defensa para la prosecución del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-785-2024 Ruc: 2400148349-4 Rit: O-601-2024 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Camila Aguayo Digitadora: Ca
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