CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL SPA./INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLI
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-25-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL SPA. / INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de resolución de multa, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de doce de mayo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó la reclamación deducida por Constructora e Inversiones Vital S.p.A., en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, mantuvo la resolución N° 8507/22/71-1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 8 de noviembre de 2022. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se “invalide total o parcialmente la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, debiendo acogerse el recurso de nulidad, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que se dejan sin efecto o en subsidio se rebajen las multas reclamadas, lo cual se concluye del análisis de toda la prueba aportada por esta parte, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentenciadora llega a conclusiones erróneas por no analizar la prueba pormenorizadamente y atendiendo cada multa específicamente. Estima que de haber realizado un análisis de la prueba incorporada, habría llegado a la conclusión necesaria de que las 5 multas reclamadas deberían haber sido dejadas sin efecto, o a o lo menos rebajadas. Indica que se basa la jueza en el análisis de las multas como un todo, en circunstancias que las alegaciones, circunstancias y prueba aportada en cada una de ellas son distintas, precisando que si la jueza de la instancia no hubiese incurrido en la infracción que denuncia, esto es si hubiere analizado toda la prueba rendida respecto de cada una de las multas reclamadas, si hubiese señalado los hechos probados respecto de cada una de ellas y hubiese entregado los razonamientos que le permitieron llegar a aquella conclusión, su parte no habría sido condenada a la suma que indica. Detalla un resumen respecto de la discusión de cada una de las multas reclamadas por separado y no como un todo, explicando cada uno de los medios probatorios que estima infringidos. Finalmente indica que el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que ha puesto a su parte en la situación de ser sujeto pasivo de 5 multas administrativas que suman más de 18 millones de pesos, realizando un análisis sesgado, incompleto y abstracto, procediendo a agrupar 5 multas distintas en una, llegando a conclusiones erróneas por no analizar la prueba pormenorizadamente y atendiendo cada multa específicamente. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que se “invalide total o parcialmente la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causa
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se “invalide total o parcialmente la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, debiendo acogerse el recurso de nulidad, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que se dejan sin efecto o en subsidio se rebajen las multas reclamadas, lo cual se concluye del análisis de toda la prueba aportada por esta parte, con expresa condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentenciadora llega a conclusiones erróneas por no analizar la prueba pormenorizadamente y atendiendo cada multa específicamente. Estima que de haber realizado un análisis de la prueba incorporada, habría llegado a la conclusión necesaria de que las 5 multas reclamadas deberían haber sido dejadas sin efecto, o a o lo menos rebajadas. Indica que se basa la jueza en el análisis de las multas como un todo, en circunstancias que las alegaciones, circunstanc
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C.A de Santiago. Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 8, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-25-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL SPA. / INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA”, en procedimiento de aplicación general sobre reclamación de
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