12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAZUELOS /FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: En los autos Rol C-2104-2021 seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Mazuelos y otros con Fisco de Chile”, la parte demandada dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de mayo de 2022, que en lo resolutivo procedió a rechazar las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por la mentada demandada en su escrito de contestación, y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, sólo en cuanto condenó a la demandado Fisco de Chile al pago, por concepto de daño moral, de los montos que señala en cada caso, entre los cuales se encuentra la actora Yankele Mazuelos González a quien la sentencia otorgó $80.000.000, determinando que cada parte deberá soportar sus costas. Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a).- Se modifica el

Fundamentos

considerando décimo noveno como sigue: se reemplaza la frase “Debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el considerando Undécimo, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá a cada uno de los demandantes a título de daño moral se fijará en la suma de $80.000.000.”, por la siguiente: “Debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el considerando Undécimo, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá a la actora Yankele Mazuelos González a título de daño moral se fijará en la suma de $30.000.000.” b).- Se prescinde del considerando vigésimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por último, respecto de la forma de calcular los reajustes. Segundo: Que, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. Tercero: Que, en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental....”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra. De esta manera, los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el

Fallo

se resuelve como se indica a continuación, y se omite consecuencialmente pronunciamiento respecto del recurso interpuesto en lo que se refiere a los demandantes Castro Parra, Mella Castro, Astudillo Gálvez y López Berríos. A los escritos folios 68 y 69, estése a lo resuelto. Vistos: En los autos Rol C-2104-2021 seguidos ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Mazuelos y otros con Fisco de Chile”, la parte demandada dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de mayo de 2022, que en lo resolutivo procedió a rechazar las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por la mentada demandada en su escrito de contestación, y acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, sólo en cuanto condenó a la demandado Fisco de Chile al pago, por concepto de daño moral, de los montos que señala en cada caso, entre los cuales se encuentra la actora Yankele Mazuelos González a quien la sentencia otorgó $80.000.000, determinando que cada parte deberá soportar sus costas. Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a).- Se modifica el considerando décimo noveno como sigue: se reemplaza la frase “Debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el considerando Undécimo, la suma que con motivo de esta sentencia se concederá a cada uno de los demandantes a título de daño moral se fijará en la suma de $80.000.000.”, por la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 67: a lo principal, atendido el mérito de lo expuesto ténganse a los abogados por desistidos parcialmente del recurso de apelación y de la adhesión del demandante a éste, únicamente respecto de los demandantes Mirta Castro Parra y Luis Mella Castro, y para efectos de resolver lo pertinente respecto de la pre

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