SALAZAR/LOZANO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año 2023, compareció la abogada doña Andrea Cajas Harvey, en representación de doña Sonia del Carmen Salazar Cáceres, temporera, domiciliada en Parcela N°49, Proyecto de Parcelación El Membrillo, sector El Perejil, de la comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de Gabriel Luis Lozano Garreton, agricultor, domiciliado en Parcela N°12, Quinta, comuna de Curicó. Señala, que su representada compró en el año 2019 el Lote N°1, resultante de la subdivisión de la Parcela N°49 del proyecto de parcelación El Membrillo, el que adquirió mediante un contrato de compraventa que suscribió con su tía Carmen Cáceres Ahumada, habitando actualmente aquella ex Parcela N°49, su padre, tíos y la actora, acompañados por sus familias. Agrega que, en dicho contexto, el 12 de octubre del año 2023, el recurrido encomendó a sus trabajadores cerrar, en forma arbitraria e ilegal y mediante la instalación de un portón con candado, el camino interior que une a las parcelas existentes en el proyecto de parcelación con el camino público, impidiendo de esta manera a la actora hacer ingreso en vehículo a su inmueble, pues únicamente se puede ingresar al camino a través de un espacio mínimo de casi un metro, que quedo entre una alambrada existente y el soporte del portón que fue construido por el recurrido. Expone, que el recurrido ampara su actuar en su errada creencia de que al haber adquirido las parcelas N°1 y N°2, el camino materia de la presente acción también le pertenece, lo que no es efectivo pues tal camino -de 5 metros aproximados de ancho- existe en dicho lugar desde tiempos inmemoriales, quedando gravadas todas las parcelas con acceso al mismo con servidumbre de tránsito gratuita, desde la asignaciones de las parcelas por la Corporación para la Reforma Agraria, lo que además fue reafirmado durante la tramitación de la causa Rol 53.844, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en cuya sentencia definitiva pronunciada el
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se decide que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sonia del Carmen Salazar Cáceres, en contra de Gabriel Luis Lozano Garretón. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3293-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año 2023, compareció la abogada doña Andrea Cajas Harvey, en representación de doña Sonia del Carmen Salazar Cáceres, temporera, domiciliada en Parcela N°49, Proyecto de Parcelación El Membrillo, sector El Perejil, de la comuna de Chimbarongo, quien deduce recurso de protección en contra de Gabriel Luis Loza
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