MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALEJANDRO OYARZUN PATINO
Rol
Fecha
15 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha uno de febrero del actual, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad interpuesto por el abogado, don Carlos Matamala Troncoso, por su representado Robinson Arriagada Patiño y por la abogada doña Pamela González Vásquez y Beatriz Bertrán Blaskovic por su representado Sergio Alejandro Oyarzún Patiño, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 12 de diciembre de 2023, por la causal, el primero de ellos, del artículo “374 en relación con el artículo 342 letras c), d), o e); 342 letras c), d) o e) y errónea aplicación del derecho“ todas del Código Procesal Penal; en tanto el segundo de los condenados recurre por la causal del artículo 373 letra a)- reconducida por la Excma. Corte Suprema por la causal del artículo 374 letra ) y, en forma subsidiaria por las causales del artículo 374 letra b) y 373 letra b) todas del texto legal referido. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el condenado Arriagada Patiño: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado Arriagada Patiño como autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales pertinentes y a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias correspondientes, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, sin beneficios. Segundo: Que, la defensa de este imputado, en una presentación del toda extensa, repetitiva y difusa, funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y artículo 297 del mismo texto legal. Tercero: Invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e”, la que se funda en el hecho que la sentencia carece de la debida fundamentación, reseñando al efecto una nutrida exposición, sin que logre explicar de qué forma se ha producido la infracción que denuncia. El extenso recurso, se limita a recoger los antecedentes reunidos en la causa, reproduciéndolos , para estimar que el tribunal no ha realizado en la sentencia una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios, tratando de dar una versión diferente a los hechos acreditados; sin embargo, no logra contradecir, menos probar, un hecho reconocido por el imputado, cual es, el que portaba un arma de fuego y con ésta efectuó tres disparo, hiriendo de muerte a la víctima; la dinámica de estos acontecimientos intenta desvirtuarla, señalando que uno de los disparos realizados lo hizo al suelo y con ello se produjo el rebote de la bala que hirió al ofendido causándole su deceso. Estos mismos argumentos fueron esgrimidos por la defensa, en la audiencia de juicio. Pide, en definitiva acoger el presente recurso, declarar la nulidad del juicio y la sentencia, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Cuarto: Que, la sentencia motivo del recurso, en el considerando séptimo, efectúa una detallada y completa secuencia de los hechos, la dinámica de éstos, refiriéndose latamente a un video obtenido desde un inmueble de un vecino, en el que se registra que la víctima no portaba arma alguna y declarando este testigo en estrado, asegura que escuchó los disparos sin presenciar quién los efectuó; en tanto la testigo Ana Venegas reconoce a Robinson como la persona que percutó el arma de fuego y que estaba en compañía del “marmaja” (Oyarzún). Luego de referida y ponderada toda la prueba producida en juicio, incluyendo la presentada por la defensa, desestimándola por no concordar con la prueba de cargo reseñada y en el motivo octavo se indica que los hechos que se han tenido por acreditados ll
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha uno de febrero del actual, se llevó a efecto la audiencia para conocer de los recursos de nulidad interpuesto por el abogado, don Carlos Matamala Troncoso, por su representado Robinson Arriagada Patiño y por la abogada doña Pamela González Vásquez y Beatriz Bertrán Blaskovic por su representado Sergio Alejand
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