SIN INFORMACION

CÁRDENAS/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G

Rol

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro comparece MAURICIO CÁRDENAS HUENTELEO, de profesión abogado, actuando como recurrente y ofendido viene en interponer recurso de protección contra CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., por el acto arbitrario e ilegal informando deudas emanadas de Pagaré no Protestado en la plataforma del Boletín Comercial administrada por la recurrida lo mediante el cual se afectan las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República específicamente el numeral 4° del artículo 19 esto es “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”. En los hechos el 2 de enero de 2024 solicitó un informe a Dicom Platinium 360, en la que figuraba una morosidad por un monto de $ 4.219.353, producto de un pagare solicitado con Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria Ltda., pagaré no protestado y que no ha sido sometido a cobro en los Tribunales de Justicia. Alega la ilegalidad y arbitrariedad de informar la morosidad de un pagare no protestado, vulnerando el artículo 17 de la ley 19.628, norma que establece que solo se podrá comunicar información cuando el pagaré este protestado. Solicita que se elimine las morosidades informadas, se abstenga de publicar deudas emanadas de pagarés no protestado y se envíen los antecedentes al Ministerio de Justicia, para que proceda a disolver la Cámara de Comercio de Santiago A.G. como Asociación Gremial Decreto Ley 2.757 de 1979, relativo al artículo 18 letra C, por Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución y en la ley. A folio 7, Evacua Informe la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G, quien solicita el rechazo del recurso con costas. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso indicando que del informe comercial acompañado p

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Cámara de Comercio de Chile: Primero: Que el acto impugnado por esta vía es la inclusión de morosidades en el informe comercial del pagaré de que se trata, por lo que mientras figure en el aludido informe, el acto produce efectos permanentes, y ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la parte recurrente funda su recurso en que la recurrida Cámara de Comercio de Santiago A.G, mantiene publicada en la plataforma de su Boletín Comercial, la deuda emanada de un Pagaré no Protestado, lo cual, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y artículo 17 de la ley 19.628. Tercero: Que, la recurrida Cámara de Comercio, en síntesis sostiene que la publicación de morosidades es una obligación para la Cámara de Comercio, la que, conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda de 1928, una vez recibida la información, debe agruparla por materia y orden alfabético, publicándole bajo su vigilancia y responsabilidad en un boletín semanal. Además, la deuda informada en el aludido boletín, consta en un pagaré que fue protestado por falta de pago por el Notario Público don Álvaro González Salinas, conforme la documentación que acompaña en folio 7 dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 873, en sus Nº 1 y 2, dispuso que los notarios enviarán a la CCS, una nómina de los pagarés protestados durante el día, indicando el monto del pagaré y el nombre del suscriptor; y que en posesión de estos datos, la Cámara de Comercio de Santiago procederá a clasificarlos y publicarlos en el Boletín Comercial en las mismas condiciones

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro comparece MAURICIO CÁRDENAS HUENTELEO, de profesión abogado, actuando como recurrente y ofendido viene en interponer recurso de protección contra CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., por el acto arbitrario e ilegal informando deudas emanadas de Pagaré no P

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